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CIRCULAR CONJUNTA 6 DE 2011

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial.
DE:Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de prestación de servicios.

Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo las orientaciones del Presidente de la República, la formulación de la política, la planificación y la coordinación del recurso humano al servicio de la Administración Pública de los niveles nacional y territorial.

El contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del "giro ordinario" de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados; vinculación que en ningún caso debe conllevar subordinación.

La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) deben adelantar estudios completos e integrales de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en aras de impedir el uso abusivo de figuras constitucionalmente válidas.

Con el propósito de dar cumplimiento al objetivo planteado por el Gobierno Nacional relativo a la formalización del empleo, evaluar la política de empleo público y proseguir con el estudio ordenado por la Corte Constitucional, se requiere que las entidades destinatarias de la presente Circular suministren la información relacionada con el número de empleos creados en las respectivas plantas de personal y de los contratos de prestación de servicios actualmente vigentes, así como los que tiene programado suscribir para el año 2012.

La anterior información deberá ser suministrada en el formato que se encontrará disponible a partir del 1o de diciembre de 2011, en el link "reporte territoriales", ubicado en el portal del Sistema de Información y gestión del empleo público - SIGEP- (www.sigep.qov.co). Esta información deberá suministrarse a más tardar el 15 de diciembre de 2011.

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Directora DAFP

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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