Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 89478 DE 2010

(Noviembre 17)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia
PARA:CONSULADOS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR
 
DE:Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
 
ASUNTO:PASAPORTE EXENTO COLOMBIANO

Respetados Cónsules:

Con el fin de absolver las diversas inquietudes presentadas con ocasión de la expedición del nuevo pasaporte exento colombiano y la desaparición del pasaporte provisional o de continuación de viaje y así mismo fijar una línea de actuación uniforme que garantice el cumplimiento de las normatividad al respecto, de manera atenta me permito informar lo siguiente:

Con la creación del pasaporte de emergencia y pasaporte exento descritos en el Decreto 2465 de 2010 y supliendo las necesidades de los colombianos que antes requerían del pasaporte provisional, el Ministerio de Relaciones Exteriores consideró que el documento descrito en el artículo 14 del decreto 2250 de 1996 ya no era necesario y en tal medida optó por eliminarlo.

Los artículo 5o y 6o del Decreto 2465 de 2010 (pasaporte exento y de emergencia), dan la posibilidad al connacional de obtener un documento de viaje acorde con sus necesidades y situaciones, sin entrar a catalogar de manera taxativa su estado, evitando con ello los inconvenientes para el agente expedidor en los casos en los que un colombiano requería de un pasaporte provisional, pero por no estar incurso en los casos enlistados en la norma se hacía casi imposible identificarlo.

Frente a la eliminación del pasaporte provisional o de continuación de viaje, a continuación se explica la utilización y los casos en los cuales los solicitantes en el exterior podrá obtener un documento de viaje según sus necesidades.

1. PASAPORTE DE EMERGENCIA.

Consientes <sic> del tiempo de elaboración del pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica y a las posibles eventualidades que pueda presentar la vida cotidiana del connacional en el exterior que hagan imposible la espera en la entrega del documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso de un tipo de pasaporte denominado pasaporte de emergencia regulado en el artículo 5o del Decreto 2465 de 2010.

Aun cuando el pasaporte de emergencia es un documento con zona de lectura mecánica, cada uno de los consulados colombianos en el exterior ante la urgencia del solicitante, podrá expedirlo y entregarlo inmediatamente permitiéndole al connacional la satisfacción de su necesidad.

Es importante aclarar que el solicitante del pasaporte de emergencia deberá de manera simultánea solicitar el pasaporte ordinario. Aun cuando esta doble solicitud implica unos costos importantes para el connacional, tiene como fundamento la necesidad de desestimulación del pasaporte de emergencia y el espíritu de evitar que este tipo de documento se constituya en un pasaporte ordinario de trámite inmediato que no genere en el connacional la conciencia de responsabilidad en el manejo de sus documentos y la previsibilidad en cuanto a su vencimiento.

Sin embargo lo anterior, la norma que regula los documentos de viaje colombianos en su artículo 5o aclara la situación de excepción para la doble expedición de pasaporte de emergencia y ordinario simultáneamente al indicar que solamente se expedirá el pasaporte de emergencia en aquellos eventos en los cuales el solicitante se encuentre durante un viaje en el exterior sin que sea necesario el trámite del pasaporte ordinario.

Es importante recordar que en el momento en el que se entrega el pasaporte ordinario al solicitante, deberá ser debidamente cancelado el pasaporte de emergencia anteriormente tramitado.

2. PASAPORTE EXENTO

Frente a este tipo de documento, el decreto 2465 de 2010 en su artículo 6o ha ampliado el margen de utilización del pasaporte exento en el sentido de permitir su expedición a todos aquellos colombianos que lo requieran para regresar a Colombia, al lugar de residencia o al Consulado Colombiano más cercano y así poder solicitar el pasaporte ordinario.

Con esta nueva concepción del pasaporte exento, se eliminó el carácter restringido de utilización del documento, lo que no implica que no pueda expedirse a los colombianos en casos especiales, tales como deportación y otras situaciones que requerían del anterior pasaporte exento que trataba el decreto 2250 de 1996.

Los nuevos documentos enviados a todos los consulados colombianos deberán ser tramitados de forma manual mientras dura la etapa de implementación del sistema de expedición de pasaportes que permita realizar el registro e impresión de datos del solicitante haciendo uso de la aplicación tecnológica.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario mantener un control manual de expedición de estos documentos que permita realizar un seguimiento adecuado y posterior ingreso de información a las bases de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con las aclaraciones anteriormente indicadas y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 2465 de 2010, se hace necesario que todos aquellos consulados colombianos que a la fecha cuenten con pasaportes provisionales o de continuación de viaje hagan devolución de los mismos al Almacén General del Ministerio de Relaciones Exteriores y en consecuencia expidan los pasaportes de emergencia o exento según sea el caso.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVÍDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.