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CIRCULAR 65408 DE 2009

(Noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

MEMORANDO

Bogotá, D.C.,

PARA:CLARA INES VARGAS SILVA
Primera Dirección de Asuntos Políticos - Directora
YADIR SALAZAR MEJIA
Segunda Dirección Multilateral - Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales -Directora
ANGELA MARGARITA REY ANAYA
Tercera Dirección Multilateral - Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario – Directora
LUIS ENRIQUE MARURI LONDOÑO
Cuarta Dirección Multilateral - Cooperación Internacional - Director
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Quinta Dirección Multilateral - Asuntos Culturales - Director
 
DE:Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales- Área de Tratados
 
ASUNTO:Acuerdos de Sede

Señores Directores.

Teniendo en cuenta que con frecuencia el Estado colombiano actúa como Estado Anfitrión de numerosos eventos, reuniones y conferencias que se celebran en el marco de organismos internacionales por acuerdo con otros sujetos de derecho internacional y que como consecuencia de estos eventos el gobierno de Colombia suscribe "Acuerdos o Convenios de Sede", esta Dirección previa información y consulta con el despacho de la señora Viceministra de Asuntos Multilaterales relaciona a continuación las pautas mínimas y cláusulas que deben tenerse en cuenta al momento de negociar y suscribir este tipo de convenios:

1. Textos en idioma español

Para que el proyecto de "Acuerdo Sede" que se encuentre en un idioma diferente al español pueda ser estudiado y revisado por esta Dirección, debe ser enviado con la respectiva traducción oficial o versión en español, pues de lo contrario, esta dependencia no podrá emitir consideraciones u observaciones.

2. Privilegios e inmunidades

Colombia no es parte del "Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas" de 1947, toda vez, que el Estado colombiano al presentar el Instrumento de Adhesión en el año 1977 ante la Secretaría General de las Naciones Unidas formuló reserva frente a este Instrumento Internacional en el siguiente sentido:

“(…) dejando constancia de que dicha Convención y sus Anexos no son aplicables a los nacionales colombianos que como funcionarios de dichos Organismos Especializados se encuentren en la República de Colombia ".

Posteriormente, en comunicación de fecha 1 de agosto de 1980, expedida por la Secretaría General de las Naciones Unidas, se informó que la reserva no había sido aceptada, razón por la cual el Convenio no entró en vigor para Colombia.

Por el contrario, Colombia si es parte de la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas" del 13 de febrero de 1946, de forma que la referencia que se realice sobre la aplicación de los privilegios e inmunidades de esta Convención en este tipo de “Acuerdos de Sede” es procedente.

EJEMPLO DE CLAUSULA: "El convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas adoptado por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, del cual Colombia es parte, será aplicable con respecto a la reunión XXXX y sus participantes".

3. Funcionarios de nacionalidad colombiana que trabajan para un organismo internacional

En relación con el tema de privilegios e inmunidades, es necesario tener en cuenta que este tipo de prerrogativas no pueden ser reconocidos a los colombianos que trabajan en estos organismos internacionales y que participan en estas reuniones, sino exclusivamente frente a las expresiones verbales, escritas o asuntos directamente relacionados con sus funciones y durante su participación en la reunión.

Lo anterior, en virtud a que si un colombiano que es beneficiario del régimen de privilegios e inmunidades llegare a causar un daño o perjuicios durante la ejecución de la reunión no podría ser juzgado por el juez colombiano ni por el juez de otro Estado, y esto traería como consecuencia que la responsabilidad por tal hecho deba ser asumida por el Estado colombiano.

EJEMPLO DE CLAUSULAS: “Los participantes o los funcionarios de nacionalidad colombiana y al servicio de cualquier organización internacional, no gozarán del régimen de Privilegios e inmunidades dispuesto en este Acuerdo sino exclusivamente frente a las expresiones verbales, escritas o asuntos directamente relacionados con sus funciones y durante su participación en la reunión." O,

Tales privilegios e inmunidades se aplicarán al personal de nacionalidad Colombiana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia y solamente con ocasión de los actos por el ejercicio de sus funciones”.

4. Responsabilidad

Es recurrente que en este tipo de "Acuerdos de Sede" se quiera pactar que el Estado Anfitrión será responsable ante cualquier acción reclamación o demanda interpuesta contra el organismo internacional o contra sus funcionarios, pero deberá tenerse en cuenta que el Estado puede s <sic> es de su interés, asumir este tipo de obligaciones siempre que se trate de hechos ocurridos durante y con ocasión de la reunión. Así mismo, deberá aclararse el Estado no asumirá este tipo de obligaciones si los daños y perjuicios ocasionados son consecuencia de la conducta culposa o dolosa de los participantes.

EJEMPLO DE CLAUSULA: "El gobierno de Colombia atenderá cualquier acción, reclamación o demanda interpuesta contra (el organismo internacional) o sus funcionarios, que surjan como consecuencia de hechos ocurridos durante y con ocasión de la reunión, salvo que se trate de daños y perjuicios derivados de la conducta culposa o dolosa de los participantes".

5. Solución de Controversias

En cuanto a las controversias que se presenten con ocasión de la celebración de este tipo de “Acuerdos de Sede", considera esta Dirección que el tema debe estar siempre regulado en el articulado de estos Convenios y que inicialmente debe consagrase <sic> la posibilidad de una solución amistosa entre las partes y sólo en caso de que este mecanismo no funcione, podría acordarse otro por ejemplo que las partes puedan acudir ante un tribunal de arbitramento para resolver sus controversias.

6. Plenos Poderes

Debe revisarse cuidadosamente quien será la persona que suscribirá el "Acuerdo de Sede” pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 numeral 2 de la "Convención de Viena por los Derechos de los Tratados" de 1969, sólo el Presidente de la República y el Ministra de Relaciones Exteriores pueden por razón de sus funciones celebrar tratados internacionales sin Poderes.

Si se requieren Plenos Poderes, deberán solicitarse ante esta Dirección con la cabida antelación anexando copia del acto de nombramiento (decreto o resolución), por cuanto este instrumento requiere para su perfeccionamiento las firmas del Presidente de la República y del Canciller.

Agradecemos a los señores Directores tener en cuenta las anteriores anotaciones para los eventos en que se remitan proyectos de acuerdo de sede para concepto ce esta Dirección.

Cordialmente,

SUZY SIERA RUIZ

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales

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