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CIRCULAR 52224 DE 2010

(Octubre 27)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:Ministros del Despacho y Directores Departamento Administrativo
 
DE:Ministra de Relaciones Exteriores
 
ASUNTO:Trámite de Plenos Poderes

Bogotá, D.C.,

De manera atenta les informo, en armonía con la Circular No. 1 del 26 de agosto de 2010, emitida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que para efectos del trámite de los plenos poderes con miras a la suscripción de tratados, la solicitud deberá radicarse en la Oficina de correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con una antelación no menor a catorce (14) días de la fecha en la cual deben ser expedidos, con copia al respectivo Viceministerio de la Cancillería.

La solicitud debe incluir la versión final, en idioma español, del tratado y copia del acto de nombramiento (decreto o resolución) del destinatario de los plenos poderes.

Si los plenos poderes se otorgarán para la suscripción de un tratado bilateral, corresponderá a la Viceministra de Relaciones Exteriores emitir el concepto correspondiente. En relación con los que se conferirán para suscribir un tratado multilateral, será de competencia de la Viceministra de Asuntos Multilaterales el respectivo concepto. En uno u otro evento, el concepto debe obrar en memorando dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Solo con el cumplimiento de los requisitos indicados, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales podrá proceder a elaborar el proyecto de plenos poderes para su suscripción.

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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