Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 25754 DE 2012

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia
PARA: Viceministras, Directores, Embajadores, Consules Y Jefes De Misión
DE: Ministra De Relaciones Exteriores
ASUNTO:Comisiones de servicio, permisos remunerados y licencias no remuneradas

De la manera más atenta me permito informarles que, por políticas de austeridad en el gasto, la adecuada prestación del servicio y acogiéndonos estrictamente a las normas vigentes sobre la materia, a partir de la fecha, no se autorizarán comisiones de servicio, permisos remunerados y licencias no remuneradas en los siguientes casos:

Concordancias

COMISIONES DE SERVICIOS:

1. Las comisiones que tenga por objeto la promoción del país ante el cual están acreditados. Estas deben ser atendidas por el Director de Asuntos Culturales, el Director Geográfico o el Embajador de dicho país acreditado en Colombia.

2. No se tramitaran comisiones para que un funcionario de la Embajada o Consulado acompañe al Jefe de Misión Diplomática o Jefe de Oficina Consular en desplazamientos dentro del país ante el cual se encuentren acreditados. Cuando una misma comisión requiera el desplazamiento dos (2) o más personas, el desplazamiento de cada uno de ellos deberá estar plenamente justificado, y deberán cumplir funciones o actividades completamente puntuales y diferentes.

3. La solicitud se debe realizar con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, en caso de comisiones al exterior o del exterior a Colombia, a la fecha efectiva del viaje. Únicamente en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos extraordinarios, el mencionado periodo se podrá reducir.

4. Las comisiones, permisos y licencias deberán llevar el visto bueno de las Viceministras y Directores de la respectiva área, para su autorización final por parte del Despacho.

5. Cuando la comisión de servicios al exterior contenga invitación de un tercero y no vengan acompañadas de los antecedentes respectivos: 1) cartas de invitación, donde se relacionen las fechas, lugar y objeto de cada evento; 2) Documento de justificación suscrito por el Jefe inmediato, donde se evalúe la conveniencia y oportunidad de aceptar la invitación, así como la relación que ésta guarda con las funciones que ejerce el funcionario invitado y los beneficios que reportará al Ministerio.

Concordancias

6. No se autorizarán comisiones por invitación de entidades privadas.

7. En materia de tiquetes nacionales e internacionales, toda comisión al exterior en la que se empleen tiquetes adquiridos por la entidad deberá ajustarse a las normas de austeridad en el gasto, en este sentido se deberá utilizar la misma aerolínea tanto de ida como de regreso.

8. Cualquier cambio que se realice una vez expedido el tiquete generará una penalización, que en caso de no ser por razones estrictamente oficiales, deberá ser asumida por el funcionario.

9. Se expedirá el pasaje con la aerolínea que resulte más económico y no estará permitido su escogencia. Así mismo, solo se podrán expedir tiquetes en clase ejecutiva a los Embajadores y a las Viceministras.

10. Por otra parte, cuando se comisione a un funcionario para que se desplace a la ciudad de Bogotá no se le reconocerán viáticos.

Concordancias

PERMISOS REMUNERADOS:

1. Los permisos remunerados se deberán solicitar por escrito, por el funcionario con visto bueno del superior inmediato y se concederán siempre y cuando medie justa causa.

2. Los permisos se deberán solicitar por lo menos con diez (10) de antelación al disfrute, salvo en aquellos casos en los que hay calamidad doméstica.

3. Los permisos remunerados no podrán tener por objeto la promoción del país ante el cual están acreditados.

LICENCIAS NO REMUNERADAS:

1. Las licencias no remuneradas se concederán previa justificación de la misma por parte del interesado. En este caso se verificarán las necesidades del servicio para decidir la oportunidad de concederla o no.

2. Las licencias no remuneradas se deberán solicitar por lo menos con diez (10) de antelación a su disfrute.

3. Las licencias no remuneradas no podrán tener por objeto la promoción del país ante el cual están acreditados.

Cordialmente,

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.