Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 25408 DE 2009

(Mayo 13)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá D.C.,

PARA:Funcionarios de Cancilleria
 
DE:SECRETARIA GENERAL
 
ASUNTO:Ley 1280 de 2009- Licencia por Luto

De manera atenta me permito informar que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1280 del 5 de enero de 2009, adicionó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció la Licencia por Luto.

Por consiguiente, al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se le concederá una licencia remunerada hasta por el término de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad domestica no incluye la Licencia por Luto.

El hecho del fallecimiento del familiar que se describe en el párrafo anterior, debe demostrarse presentando el respectivo documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

El permiso remunerado a que se refiere la presente Circular, lo concederá la Dirección del Talento Humano cuando se requiera encargo en general, de Negocios o de funciones consulares en los demás casos el permiso lo concederá el superior inmediato.

Atentamente,

LILIANA PÉREZ URIBE

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.