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CIRCULAR 17694 DE 2009

(Abril 29)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

Resumen de Notas de Vigencia

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:Directores y Jefes de Oficina
 
ASUNTO:Perfeccionamiento de Tratados

Apreciados (as) Directores (as):

En la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo internacional, la organización de las respectivas sesiones de negociación, los actos relacionados con el inicio, desarrollo o terminación de las mismas y la coordinación con otras entidades, corresponden a la respectiva Dirección Temática y/o a la Dirección que tenga a su cargo las relaciones con el respetivo país u organismo internacional.

La Oficina Asesora Jurídica brindará la asistencia jurídica a los Despachos, de conformidad con el numeral 3o del artículo 8 del Decreto 110 de 2004, previa solicitud del Despacho del Ministro o del Viceministro que corresponda. Igualmente, corresponde a esta Oficina, conforme al numeral 5o del artículo 8 citado en concordancia con el artículo 1 de la ley 7 de 1944, adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los acuerdos internacionales (ratificación, aceptación, aprobación y adhesión) y brindar asesoría para elaboración de los instrumentos pertinentes.

Cuando el respectivo canje o depósito, implique la realización de un acto protocolario, la Dirección respectiva adelantará las gestiones pertinentes a la celebración del acto en coordinación, de ser necesario, con la Dirección General del Protocolo, y remitirá a la Oficina Jurídica los instrumentos originales y el acta suscrita.

Agradezco tomar atenta nota y prestar la debida colaboración para el cumplimiento de este memorando.

Cordialmente,

SUZY SIERRA RUIZ

Jefe oficina Asesora Jurídica

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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