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CIRCULAR 226 DE 2010

(Diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

PARA:Directores, Jefes de oficina y Coordinadores.
 
ASUNTO:Trámite de los Decretos y Resoluciones ejecutivas que deban ser firmados por el señor Presidente de la República.

De acuerdo con la circular emitida por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, allegada al Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de diciembre de 2010, mediante Memorando MEM10- 00017713 / 33020, se informa que el trámite de los Decretos y Resoluciones Ejecutivas que deban ser firmados por el señor Presidente de la República, deberán radicarse en la Oficina de Correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a más tardar el día 15 de diciembre.

Se sugiere que las dependencias que tengan en trámite alguna actuación que guarde relación con las enunciadas, procedan a darle curso antes de la precitada fecha.

Cordialmente,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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