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CIRCULAR 097 DE 2009

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá,

PARA:TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL MRE
 
DE:SECRETARIA GENERAL
 
ASUNTO:PROGRAMACIÓN TURNOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Con el fin de facilitar a los funcionarios de la Cancillería el disfrute de las festividades de navidad y año nuevo en familia, y previa autorización del Señor Ministro se ha dispuesto lo pertinente para programar, durante esta época, tres (3) turnos de descanso, de la siguiente manera:

TURNOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO

TURNOSFECHA DEL TURNONo. DE HORAS
PARA COMPENSAR
TIEMPO EN EL QUE SE REPONE
TURNO 1DEL 21 AL 24 DE DICIEMBRE35 HORASDEL 7 DE OCTUBRE AL 27 DE NOVIEMBRE
TURNO 2DEL 28 AL 31 DE DICIEMBRE35 HORASDEL 7 DE OCTUBRE AL 27 DE NOVIEMBRE
TURNO 3DEL 4 AL 8 DE ENERO43 HORASDEL 7 DE OCTUBRE AL 10 DE DICIEMBRE

Para el efecto, los jefes de cada dependencia, misión diplomática u oficina consular informarán a la Dirección de Talento Humano los turnos que tomarán los funcionarios a su cargo, y el horario de compensación, a más tardar el 7 de octubre, para lo cual deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. El jefe de cada dependencia, misión diplomática u oficina consular garantizará la continuidad en la prestación del servicio durante las fechas de turno.

2. El puesto de trabajo debe quedar al día.

3. Los turnos serán compensados a razón de una (1) hora diaria, de 7:00 am a 8:00 am, o de 5:45 pm a 6:45 pm.

La compensación de tiempo para las misiones diplomáticas u oficinas consulares será de una (1) hora diaria, antes o después de la jornada laboral establecida.

La compensación de tiempo para los grupos de trabajo que tengan un horario diferente al de la sede principal, será de una (1) hora diaria, antes o después de la jornada laboral establecida.

4. Sin excepción, la compensación deberá realizarse siempre en el mismo horario y período previamente informado.

5. No se autoriza compensar el tiempo en horas destinadas para el almuerzo, ni en horario diferente al establecido en esta circular, ni en dinero.

6. No tener vacaciones durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010. Salvo los Embajadores que asistirán a la reunión directiva organizada por el Señor Ministro en Enero de 2010.

7. No se podrán unir vacaciones con los turnos establecidos en la presente circular.

8. Bajo ninguna circunstancia se modificará la programación de vacaciones establecidas para los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010.

9. No puede acumularse otro tipo de permiso que coincida con el inicio o terminación del turno de descanso seleccionado.

10. Los turnos no podrán ser tomados en fechas diferentes a las estipuladas en esta circular.

11. Las personas que están autorizadas para laborar horas extras, deberán tener en cuenta que el tiempo de compensación no contabiliza como horas extras.

12. Los funcionarios que no puedan compensar en su totalidad el tiempo como está previsto no tendrán derecho a disfrutar los turnos, puesto que no existen turnos parciales.

13. Los funcionarios que estén de vacaciones durante el mes de octubre y deseen ser beneficiarios de los turnos establecidos, deberán iniciar la compensación a partir de la fecha de reintegro hasta completar las horas requeridas, siempre que sea posible de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección de Talento Humano.

El jefe de cada dependencia, misión diplomática u oficina consular es el responsable de garantizar el cabal cumplimiento del horario de compensación de los funcionarios que disfrutarán los turnos y deberá remitir a la Dirección de Talento Humano, a más tardar el 11 de diciembre, la certificación de los funcionarios que efectivamente cumplieron con la compensación de tiempo, junto con la constancia de la presencia de los mismos durante las fechas señaladas para los turnos.

Cordialmente,

LILIANA PÉREZ URIBE

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