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CIRCULAR 96 DE 2019
(Noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNA |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | MEDIDAS EN MATERIA DE VEHÍCULOS OFICIALES |
Estimados Funcionarios:
Con el objetivo de seguir trabajando en el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores y en su productividad, a través de la presente circular se imparten algunas medidas con relación al uso de los vehículos oficiales, con el fin de propender por el bienestar y el manejo de los tiempos de descanso de los servidores que por razón de sus funciones prestan el servicio de conductores enla entidad.
Aspectos Generales:
1. El artículo 2o de la Resolución 7410 del 4 de septiembre de 2018, dispone que los vehículos deben ser guardados en los parqueaderos del Ministerio de Relaciones Exteriores los días sábados antes de las 10:00 am, y con el objeto de recoger al servidor de la dependencia correspondiente, se retirarán el día anterior al día laboral hábil, antes de las 19:00 pm, en los casos que el vehículo se retire después del horario establecido, se hará con previa autorización del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transportes.
2. Si los Directores, Jefes de Oficina y Asesores salen a vacaciones se recomienda programar con el conductor asignado de manea simultanea el reconocimiento y disfrute de este descanso, los conductores que causen los periodos de vacaciones, deben programar los mismos antes del 30 de noviembre del año en curso, lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 09 del 8 de noviembre de 2018, que establece en el literal b) de su numeral 1.7 lo siguiente;
las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas...”.
3. A partir de la fecha los servidores que queden como encargados de las dependencias que tienen asignados vehículos mediante Resolución 7410 del 1 de septiembre de 2018, no podrán hacer uso de los mismos, se excluyen los vehículos asignados al Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros y Secretario General, lo anterior con el objeto de cubrir las vacaciones y días compensatorios de los conductores de la entidad.
Medidas a tomar con relación a las horas extras de los empleados públicos que desempeñan el cargo de conductor:
1. Para el caso de los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto anual que fija las escalas salariales expedido por el Gobierno Nacional, el límite fijado para el pago de horas extras mensuales corresponde a cien (100) horas, cuando se supere el tope máximo establecido por la Ley, del mes anterior reportado, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte, programará el disfrute de descanso compensatorio el mes inmediatamente siguiente.
2. Los conductores entregaran en la Coordinación de Transportes el Formato GH-FO-63, en su última versión debidamente diligenciado, en versión digital, con las casillas de las horas trabajadas debidamente liquidadas para la revisión del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transportes, a más tardar los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a reportar, con el fin de ser enviadas a la Dirección de Talento Humano dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos.
Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
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