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CIRCULAR 0095 DE 2021

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES
ASUNTO:Gestiones Consulares en Casos de Repatriación

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta algunas precisiones respecto de las gestiones que deben adelantar las oficinas consulares en los procesos de repatriación de connacionales detenidos en el exterior:

TRÁMITE.

El Procedimiento de Traslado de Personas Condenadas -repatriación- es un trámite rogado, por este motivo se inicia a partir de la solicitud presentada por el mismo connacional condenado y privado de su libertad en el extranjero. La solicitud por escrito debe contener la manifestación clara del interés en ser trasladado a Colombia para terminar de cumplir en territorio nacional la condena impuesta por la autoridad judicial extranjera.

El connacional debe cerciorarse de que la solicitud sea recibida en el consulado de la circunscripción correspondiente a su lugar de detención. La oficina consular, una vez reciba la comunicación del interesado en la repatriación, debe coadyuvar la petición, ofrecer orientación e impulsar la entrega completa de toda la documentación requerida para poder transmitir la solicitud a la “Comisión Intersectorial para el Estudio de las solicitudes de Repatriación de Presos” del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

Es fundamental resaltar que el acompañamiento del consulado se limita a la actuación como canal diplomático entre el connacional, el Estado donde se encuentra el detenido y el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia. Esta intervención es sólo para validar el trámite de manera institucional ante las autoridades competentes y nunca como apoderado o en otra calidad.

El Consulado que recibe la solicitud del connacional debe verificar si existe tratado vigente de “Traslado de Personas Condenadas -Repatriación-” entre Colombia y el Estado respectivo y, así, precisar el trámite adecuado de repatriación. En caso de no existir tratado vigente, el trámite debe sustentarse como solicitud basada en estrictas razones humanitarias, siempre y cuando la normatividad del país en el cual fue condenado el solicitante permita el traslado por reciprocidad, mediante canje de notas diplomáticas.

Toda solicitud de repatriación basada en estrictas razones humanitarias es procedente, siempre y cuando, cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que la condena no sea de prisión perpetua o pena de muerte, y que no contravenga las disposiciones nacionales.

2. Que el delito por el cual fue condenado no sea de tipo político o militar.

3. Que el traslado sea aprobado preliminarmente por las autoridades del Estado en que se encuentre condenado.

4. Que la conducta por la cual fue condenado también constituya delito en Colombia.

5. Que la sentencia que lo condenó se encuentre ejecutoriada, sin posibilidad de un recurso.

6. Que no existan procesos pendientes en el Estado en que fue condenado.

La solicitud de traslado, al estar fundamentada en criterios humanitarios, exige la presentación de la certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde se cumple la condena (casos 1 y 2); de la entidad encargada de brindar atención médica a los familiares (caso 4); o fotocopia del pasaporte o cédula de ciudadanía del detenido (caso 3). Los criterios humanitarios son:

1. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero.

2. Situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada.

3. Edad avanzada de la persona condenada, a partir de sesenta y cinco (65) años.

4. Estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos, y/o cónyuge o compañero(o) permanente de la persona condenada.

El expediente del connacional que presenta la solicitud de traslado tiene que incluir los documentos que se enumeran a continuación, los cuales deben remitirse traducidos debidamente al castellano para ser revisados y estudiados por la Comisión Intersectorial que recomienda la decisión de repatriación en Colombia. La documentación se debe enviar completa y en original por valija diplomática a la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, Coordinación de Apoyo Jurídico.

1. Documento en que el Estado de Condena apruebe al menos preliminarmente el traslado solicitado.

2. Declaración por escrito del condenado en la que manifieste su voluntad de ser trasladado y los motivos en que fundamenta su solicitud.

3. Copia de la sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, así como del fallo que modifica la condena inicial (si a ello hubiere lugar).

4. Copia de las disposiciones legales que describan el delito por el cual fue condenado.

5. Original de la carta decadactilar del condenado expedida por el centro de reclusión en el que se encuentra.

6. Certificado de Nacionalidad del condenado.

7. Informe social y psicológico del interno expedido por el centro de reclusión en el que se encuentra.

8. Certificación de buena conducta y las posibles rebajas de pena que tenga por trabajo o estudio expedida por el centro de reclusión en el que se encuentra.

9. Original de la evaluación médica, en la cual se indique cuál es el estado de salud del condenado, expedida (o en su defecto avalada) por el área de salud del centro penitenciario en el que se encuentra recluido.

Se reitera que el envío de los expedientes completos de repatriación se tiene que realizar en original y de manera individual por cada connacional. Sin embargo, una vez la repatriación haya sido decidida mediante la respectiva resolución, se tienen que hacer llegar en “avanzada” (correo electrónico) los documentos correspondientes sólo a notificaciones de resoluciones, constancias de no interposición de recursos, recursos

de reposición y notas verbales. La transmisión será de forma individual para cada caso y dirigidas a estos dos correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

Por otra parte, se recuerda que es imprescindible actualizar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC- o el que haga sus veces, toda la información relativa a la situación jurídica del connacional, el centro de detención y las asistencias prestadas.

Atentamente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTE

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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