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CIRCULAR 86 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Delegaciones en el exterior consulados en el exterior embajadas en el exterior
De:Elías Ancízar Silva Robayo
Asunto:Instrucciones para pago de sentencias judiciales Condenatorias en el exterior a través de la figura de Exequátur.

Respetados Jefes de Misión y Oficina Consular:

El propósito del presente comunicado consiste en delimitar el trámite que se debe indicar a los demandantes que hayan conseguido a su favor el pago de alguna asignación a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en [os casos de sentencias condenatorias y conciliaciones judiciales o extrajudiciales.

Según el ordenamiento jurídico colombiano, las sentencias extranjeras no gozan de fuerza ejecutoria en el territorio colombiano, por tanto, no pueden servir de título para ejecutar el presupuesto, hasta tanto no se haya seguido por parte del interesado el procedimiento de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, el cual en ningún caso puede ser omitido.

Cabe señalar, que en lo que respecta a la eficacia, extraterritorialidad de las sentencias dictadas en procesos civiles, comerciales y laborales, rige sobre el particular la Convención interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, según la cual, para que las sentencias emitidas por las autoridades extranjeras surtan efectos en el territorio colombiano, se debe agotar el trámite previsto en el Capítulo I, Título XXXVI, Libro Quinto del Código de Procedimiento Civil Colombiano, de exequátur, sin el cual, tales sentencias no pueden ser ejecutadas, ni por tanto pagadas por el Estado Colombiano, procedimiento reproducido en iguales condiciones por los artículos 605 y siguientes, del Nuevo Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 del 12 de julio de 2012.

Es por esta razón que la negativa del Ministerio a cancelar inmediatamente la condena emitida a favor del demandante, no puede jamás considerarse como una conducta de omisión, de negligencia o de incumplimiento a la decisión judicial allí contenida, al constituirse por el contrario, en el pleno respeto que debe tener toda autoridad pública al ordenamiento jurídico aplicable, contenido en este caso en el Tratado Multilateral suscrito el 8 de mayo de 1979 sobre "Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros", vigente para Colombia, y en el Capítulo I, Título XXXVI, Libro Quinto del Código de Procedimiento Civil Colombiano y artículos 605 y siguientes del Nuevo Código General del Proceso.

Desobedecer el procedimiento previsto en las normas citadas, sería contradecir normas básicas del orden público y de ordenación del gasto, colocando a este Ministerio en una conducta constitutiva de falta disciplinaria, al ordenar un gasto cuando no existe título jurídico que le sirva de fundamento, con grave lesión al patrimonio público (Num, 1°, artículo 35 de la Ley 734 de 2002, artículos 36 y siguientes, del Decreto 111 de 1996).

En este sentido, se solicita a los Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Oficina Consular, poner en conocimiento de los demandantes a través de comunicación escrita, la necesidad de iniciar ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Colombiana el trámite de Exequátur. Para lo cual deberán informarle que podrán iniciar los trámites pertinentes dispuestos en el artículo 607 del Código General del Proceso.

Con base en lo anteriormente indicado, deberá estarse a lo dispuesto por la ley (lato sensu), cuyo acatamiento reviste carácter imperativo, no pudiendo ser desconocida, ni por la administración, ni por el administrado, so pena del seguimiento de las responsabilidades legales.

Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
SECRETARIO GENERAL

Revisor 1: Andrés Leonardo Mendoza Paredes Revisor 2: Claudia Liliana Perdomo Estrada Proyectó: Andrés Felipe Chávez Alvarado

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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