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CIRCULAR 82 DE 2016

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Funcionarios en el Exterior
Cancilleria Interna
De:Araminta del Rosario Beltran Urrego
Asunto:Plan Anual de Vacaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Resolución No. 3736 del 3 de agosto de 2011, y con el fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas mediante Circular 93 del 25 de octubre de 2011, emanada por este Despacho, los jefes inmediatos y los funcionarios bajo su cargo deberán programar de común acuerdo las vacaciones mediante el Formato GH-FO-137 “PLAN ANUAL DE VACACIONES” correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018.

Para el efecto, el jefe inmediato deberá remitir dicho formato debidamente diligenciado a la Dirección de Talento Humano o al correo [email protected]. antes del 13 de enero de 2017.

Al respecto, el Jefe inmediato de cada dependencia, Misión Diplomática y Consular, será el encargado de verificar y controlar el cumplimiento del siguiente procedimiento:

  • En el PLAN ANUAL DE VACACIONES se deberán incluir a todos los funcionarios bajo su cargo, garantizando que no se vea afectada la prestación del servicio.
  • Para los funcionarios con 2 o más periodos pendientes de vacaciones, la fecha inicial de disfrute del periodo más antiguo no deberá superar el 30 de junio de 2017, y los periodos restantes deberán ser programados en el transcurso del mismo año, con el fin de dar cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 01 del 10 de febrero de 2016, relacionado con el Plan de Austeridad del 2016, la cual indica su numeral 3 Literal B que: … “Como regla general las, vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas”.
  • A los funcionarios que no den cumplimiento a dicha programación la administración concederá las vacaciones de forma oficiosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto No. 1045 de 1978, el cual establece: “Del goce de las vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas
  • La programación de dichas vacaciones debe ser fruto de un análisis detenido y serio, con el fin de evitar posteriores modificaciones que generen traumatismos, no solo de carácter presupuestal sino también de orden administrativo y funcional, debido a que una vez concedidas las vacaciones estás no serán susceptibles de modificación, aplazamiento ni interrupción, salvo en los casos excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que rige dicha prestación social.

Finalmente se recuerda que las vacaciones son un derecho del trabajador, para que renueve su fuerza física y mental; toda vez que la finalidad de las mismas es que el trabajador descanse y recupere su capacidad de productividad.

Agradecemos su valiosa colaboración y oportunidad en el envió de dicha información.

Cordialmente,

ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO

Secretaria General Encargada

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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