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CIRCULAR 78 DE 2019
(Septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | CANCILLERIA INTERNA |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | CIERRE CONTRACTUAL VIGENCIA 2019 |
Atendiendo los principios de la contratación pública y los tiempos contractuales establecidos en la Ley 80 y en el Decreto 1082 de 2015, se informa que a partir del 15 de octubre de 2019, no se recibirán más solicitudes de procesos contractuales que impliquen convocatoria pública[1] con excepción de aquellos que cuenten vigencias futuras.
Frente a los demás trámites, se debe atender el siguiente calendario:
TRÁMITE | FECHA LÍMITE |
Adiciones presupuéstales con ejecución dentro de la vigencia 2019. | 15 de noviembre de 2019 |
Solicitud de nuevas contrataciones que no impliquen convocatoria pública y con plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. | 12 de noviembre de 2019 |
Suspensiones | 15 de noviembre de 2019 |
Cesiones[2] | 15 de noviembre de 2019 |
Terminaciones anticipadas | 2 de diciembre de 2019 |
Liquidaciones [3] | 2 de diciembre de 2019 |
Prórrogas | 6 de diciembre de 2019 |
Modificaciones | 6 de diciembre de 2019 |
VIGENCIA 2020:
Para los contratos que se celebraran en la vigencia 2020 bajo modalidad de contratación directa, se deberá enviar proyecto de estudios previos antes del 6 de diciembre de 2019, al correo electrónico luz.ciro@cancilleria.gov.co, para que surtan la respectiva etapa de asesoría. Después del término señalado, es decir el 6 de diciembre de 2019, no se recibirán ni tramitarán solicitudes por parte del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos.
Las solicitudes se recibirán en los tiempos indicados siempre que se haya surtido previamente la etapa de asesoría de que trata el numeral 2.7 del Manual de Contratación. Cordialmente,
Firmado Digitalmentepor:
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
1. Se entenderá convocatoria pública aquellos procesos que impliquen la realización de selección abreviada, Concurso de
méritos, Licitación Pública y Mínima Cuantía.
2. Todas las Solitudes de Cesión, o Terminación anticipada deberán ser tramitadas con por lo menos 5 días hábiles antes a su celebración.
3. Aplica para contratos con fecha de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2019.
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