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CIRCULAR 70 DE 2019

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
CANCILLERIA INTERNA
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:NOVEDADES DE VACACIONES

Respetados Funcionarios:

En lo que se refiere a las vacaciones es pertinente recordar los principales aspectos:

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

Atendiendo la Directiva Presidencial No. 09 de 2018, es necesario tener presente que las vacaciones solo se interrumpirán o aplazarán por estricta necesidad del servicio, la cual deberá exponerse en la solicitud de cambio en la programación de vacaciones dirigida mediante correo electrónico a la Dirección de Talento Humano, con la justificación motivada por el jefe inmediato en la cual se evidencie dicha necesidad.

Es importante señalar que ningún servidor puede disfrutar de las vacaciones, ni interrumpirlas o aplazarlas (cuando medie necesidad del servicio debidamente justificada), sin que previamente exista el acto administrativo correspondiente.

Así mismo, es pertinente indicar que el objetivo primordial la Circular No. 93 del 25 de octubre de 2011, es el de optimizar los recursos, garantizar los índices de productividad y propender por la satisfacción laboral de los funcionarios del Ministerio, en consideración al número de periodos acumulados de vacaciones de los servidores públicos de la entidad, días pendientes de disfrute de la prestación social, el trámite de aplazamiento o interrupciones de las vacaciones y en general el manejo del Plan Anual de Vacaciones de cada vigencia.

Es importante recalcar que el proceso administrativo y financiero para conceder las vacaciones del servidor implica para la entidad la actuación de los grupos internos de trabajo competentes, dentro de los tiempos y la programación que fija la administración para el efecto, razón por la cual las múltiples novedades de aplazamiento e interrupción de la citada prestación social acarrean traumatismos en el aplicativo de nómina de la entidad.

Teniendo en cuenta el plan de mejoramiento suscrito entre este Ministerio y la Contraloría General de la República y con el fin de no alterar la forma actual de pago de las vacaciones, les informo que a partir de la fecha no podrá aplazarse el inicio o interrumpirse el disfrute de las vacaciones, una vez ya exista un acto administrativo, en razón a que la liquidación de la nómina debe ser consistente con la realidad de las situaciones administrativas de cada uno de los funcionarios.

En virtud de lo expuesto, resulta significativo tener en cuenta y dar estricto cumplimiento al Plan Anual de Vacaciones enviado por cada Dependencia o Misión al inicio del año, dado que la información allí reportada es la que sirve de base para conceder las respectivas vacaciones.

Por último, es importante reiterar las directrices impartidas en las circulares Nos. C-DSG- GNPS-18-000127 y C-DSG-GNPS -19-000019 del 12 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019, respectivamente, en ese sentido los invito a efectuar un adecuado manejo de las vacaciones con el fin de normalizar el goce de la prestación social a que tienen derecho.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

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