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CIRCULAR 65 DE 2017

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Funcionarios en el exterior
Cancilleria interna
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Plan Anual de Vacaciones

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Resolución No. 3736 del 3 de agosto de 2011, la Directiva Presidencial No. 01 del 10 de febrero de 2016, y a las directrices impartidas mediante la Circular 93 del 25 de octubre de 2011, y la Circular C- DSG-GNPS -17-000039 del 22 de septiembre de 2017, emanadas por este Despacho, los jefes inmediatos junto con los funcionarios bajo su cargo deberán programar de común acuerdo las vacaciones para disfrutar durante el periodo comprendido entre el 1o de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019, mediante el Formato GH-FO-137 “PLAN ANUAL DE VACACIONES”

En este sentido, el jefe inmediato deberá remitir dicho formato debidamente diligenciado y firmado a la Dirección de Talento Humano, al correo giovanny.cruz@cancilleria.gov.co para el caso de los funcionarios de planta interna y al correo alexandra.casallas@cancilleria.gov.co, para los funcionarios de planta externa, antes del 11 de enero de 2018.

Para efecto de lo anterior, el Jefe inmediato de cada dependencia, Misión Diplomática y Oficina Consular, será el encargado de verificar y controlar el cumplimiento del siguiente procedimiento:

- En el PLAN ANUAL DE VACACIONES se deberán incluir a todos los funcionarios bajo su cargo, garantizando que no se vea afectada la prestación del servicio.

- Se debe tener en cuenta, que de acuerdo con las disposiciones contables y legales, no es posible acumular vacaciones, por lo cual, se debe programar las mismas una vez causado el derecho a disfrutarlas y a más tardar antes de causar el próximo periodo.

- Los funcionarios que tengan más de 2 periodos pendientes de vacaciones deben disfrutarlas antes del 30 de junio de 2018, de tal manera que queden máximo con un (1) periodo pendiente, el cual deberán programarlo antes de causar el siguiente con el fin de no acumular vacaciones.

- A los funcionarios que no den cumplimiento a la programación de las vacaciones de acuerdo con lo indicado, la Administración procederá a concedérselas de forma oficiosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto No. 1045 de 1978, el cual establece: “Del goce de las vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”

- La programación de dichas vacaciones debe ser fruto de un análisis detenido y serio, con el fin de evitar posteriores modificaciones que generen traumatismos, no solo de carácter presupuestal sino también de orden administrativo y funcional, debido a que una vez concedidas las vacaciones estás no serán susceptibles de modificación, aplazamiento ni interrupción, salvo en los casos excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que rige dicha prestación social.

Finalmente se recuerda que las vacaciones son un derecho del trabajador, para que renueve su fuerza física y mental; toda vez que la finalidad de las mismas es que el trabajador descanse y recupere su capacidad productiva.

Agradecemos su valiosa colaboración y oportunidad en el envió de dicha información.

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO

Secretaria General

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