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CIRCULAR 64 DE 2018

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:CANCILLERIA INTERNADELEGACIONES EN EL EXTERIOR EMBAJADAS EN EL EXTERIOR CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
ASUNTO:Prohibición Divulgación de Resultados Electorales Parciales en el Exterior

Respetados Funcionarios

Por medio de la presente y dando alcance a la Circular Externa No. 003 del 22 de mayo de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, me permito reiterar las prohibiciones de divulgar resultados electorales parciales en el exterior, en el siguiente sentido:

1. Que conforme al artículo 15 del Decreto 847 del 18 de mayo de 2018, "durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.”

2. Que de acuerdo al artículo 2.3.1.9.20 de Decreto 1620 de 2017 "Las Embajadas. Oficinas Consulares y Cónsules ad honorem deberán enviar diariamente a la Organización Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano”.

3. Que de acuerdo a la Circular Externa No. 003 del 22 de mayo de 2018, del Consejo Nacional Electoral “Se EXHORTA A los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que hayan inscritos candidatos a la Presidencia de la República, a sus candidatos, militantes, testigos electorales y a la ciudadanía en general, para que se abstenga de divulgar los resultados parciales que se vayan dando en el trascurso de la presente semana de los votos en el exterior. Así mismo, se requiere a las autoridades policía, a los organismos de control y demás autoridades dentro del ámbito de su competencia, para que adelanten las investigaciones con el fin de determinar el origen de los mensajes en que se contraríen estas restricciones”.

Así las cosas, nos permitimos reiterarles la importancia de aplicar y darle estricto cumplimiento a la normatividad anteriormente descrita, sin perjuicio de las sanciones e investigaciones a las que haya lugar.

De otro lado, es menester instar a los jurados de votación respecto a la necesidad de realizar el debido diligenciamiento de los Formularios E-14, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el fin de evitar malentendidos y garantizar la transparencia durante los comicios electorales a desarrollar desde el 11 hasta el 17 de junio de la presente anualidad. Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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