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CIRCULAR 58 DE 2016

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Misiones en el Exterior
Personal Interno
Consulados en el Exterior
De:Luis Fernando Criales Gutierrez
Asunto:Participación Funcionarios Consulares Plebiscito 2 de octubre

Señores Funcionarios:

La Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, “Mediante la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en el artículo 2, Reglas especiales para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, numeral 5, establece que en el plebiscito votarán también los colombianos en el exterior a través de los consulados.

En esa misma Ley, en el Artículo 5Divulgación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el parágrafo 2, estableció que: “La estrategia de socialización dispuesta en este artículo, también deberá estar dirigida a los colombianos que se encuentran en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Su ejecución estará a cargo del Gobierno Nacional a través de las Embajadas y Consulados”.

De lo anterior, se puede concluir que los consulados tienen diferentes labores en cuanto al “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” y el plebiscito para refrendarlo, el cual fue convocado mediante decreto 1391 de 2016 del Presidente de la República para el 2 de octubre de 2016:

1. Llevar a cabo la jornada de votación del plebiscito para lo cual dispondrán de la logística necesaria en un trabajo coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Divulgar y hacer pedagogía para la compresión del texto del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1733 del 31 de agosto de 2016, reguló y reglamentó algunos temas concernientes al “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

En el artículo 10 De la Divulgación del Acuerdo definió: La divulgación es la información objetiva e imparcial que el Gobierno Nacional debe trasmitir a los ciudadanos sobre el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de permitir que la ciudadanía se ilustre sobre la materia, y de manera libre y autónoma decida qué postura asumirá en la votación del plebiscito.

Posteriormente, en el Artículo 31, dispuso: Participación de servidores públicos, con excepción de aquellos pertenecientes a la Rama Judicial, los organismos de control, la organización electoral y los cuerpos de seguridad del Estado, podrán hacer campaña, en los términos que establece la presente Resolución, por la opción del SÍ o por la opción del NO, así como debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al mismo.

El 5 de septiembre de 2016, el Presidente de la República emitió la directiva presidencial No. 05, dirigida a los servidores públicos del Estado sobre la participación en el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y estableció los lineamientos correspondientes para poder cumplir las tareas que se han encomendado e hizo referencia también a cómo se debe desarrollar la participación de los servidores públicos en las campañas.

Sobre este último aspecto, es decir, la participación activa en las campañas, los funcionarios consulares que tengan funciones electorales, teniendo en cuenta la disposición del Consejo Nacional Electoral antes transcrita, se encuentran inhabilitados para participar en las campañas. Esta prohibición, además, está en consonancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 127 de la Constitución Política de Colombia que señala: “…A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio…”.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto No. 1488 del 15 de septiembre de 2016 por el cual se autoriza a los Jefes de oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estado, para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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