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CIRCULAR 57 DE 2020

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:XXXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Exhortos - Convenios en Asistencia Jurídica Mutua en materia penal

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De la manera más atenta, me permito remitir, para su referencia y consulta, la lista de los convenios bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en materia penal en vigor para Colombia, lo cuales incluyen la figura de Autoridad Central para la atención de solicitudes de cooperación judicial internacional, incluidas las notificaciones de providencias y sentencias.

Al respecto, conviene recordar que ante la existencia de un tratado que cuenta con la figura de Autoridad Central, el envío y recepción de las solicitudes de asistencia judicial, incluso cuando se trata de ciudadanos colombianos, deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el respectivo instrumento y, por consiguiente, deben ser tramitadas por la vía de la Autoridad Central respectiva y no por conducto consular o diplomático.

Por consiguiente, frente a requerimientos de esta naturaleza que se reciban en los Consulados, es preciso informar a la autoridad exhortante que la solicitud debe dirigirse a la Autoridad Central designada por el Estado colombiano en el respectivo instrumento. Agradecemos, en todo caso, remitir copia de las devoluciones que se realicen en cumplimiento de esta directriz al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial.

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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