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CIRCULAR 57 de 2010

(Marzo 30)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá D.C.,

PARA:Despacho del Ministro, Viceministros, Directores, Jefes de oficina, Coordinadores, Jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares
 
ASUNTO:Programa de Ausentismo

En desarrollo del programa de salud ocupacional de la Entidad, de manera atenta les informo que será llevado un control de ausentismo, con el objeto de formular las políticas en materia de prevención, así como las que coadyuven al fomento de actividades de vida saludable.

En consecuencia, a partir del primero de abril los jefes inmediatos deberán reportar a la Dirección de Talento Humano los ausentismos de sus funcionarios por concepto de:

  • Incapacidades
  • Permisos remunerados
  • Licencia por luto

Así mismo, los funcionarios deberán enviar a la Dirección de Talento Humano, al correo electrónico ([email protected]) la incapacidad validada por la respectiva EPS para el caso de los funcionarios en Colombia, o del médico tratante para el caso de los funcionarios que desempeñan sus labores en el exterior. El soporte de dicha incapacidad debe radicarse dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Valga la oportunidad para recordar que se encuentra delegado en los jefes inmediatos el otorgamiento de permisos remunerados hasta por tres días (art. 3 Resolución 4179 del 30 de septiembre de 2009), los cuales deben radicarse en la Dirección de Talento Humano o al correo [email protected]

Cordialmente,

LILIANA PÉREZ URIBE

Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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