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CIRCULAR 50 DE 2019

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA: DELEGACIONES EN EL EXTERIOR

CONSULADOS EN EL EXTERIOR EMBAJADAS EN EL EXTERIOR

DE: CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

ASUNTO: Tratamiento de las demandas y conciliaciones ante las autoridades de los países receptores de Representaciones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior.

Respetados Embajadores y Jefes de Misión:

Con el fin de salvaguardar los intereses del Estado y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el evento de demandas en contra de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes ante Tribunales domésticos del Estado receptor, se considera de gran importancia contar con un procedimiento uniforme que garantice una reacción efectiva y oportuna para evitar decisiones adversas que impacten el presupuesto de la entidad o para la toma de decisiones que minimicen dicho impacto.

En caso de presentarse demandas en contra de las Embajadas, las Oficinas Consulares o las Misiones Permanentes, ante Tribunales domésticos en el Estado receptor, se deberán observar las siguientes pautas:

1. Se debe informar, de manera inmediata a la Secretaría General y a la Oficina Asesora Jurídica Interna sobre las notificaciones verbales o escritas provenientes de tribunales locales, de la Cancillería del Estado Receptor o del posible demandante y de las que se infiera que están en curso reclamaciones o demandas que se adelanten o pretendan iniciar en contra de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Misiones Permanentes o, en general de la República de Colombia.

2. Esta información deberá ir acompañada de una descripción inicial de los hechos, y de un concepto jurídico preliminar a la luz de la legislación del Estado receptor, con el fin de evaluar rápidamente la procedencia o no de desplegar gestiones de carácter diplomático y/o jurídico. Si se tiene acceso a los documentos de la demanda y estos están en un idioma diferente al español o al inglés, se procurará enviar una traducción de dicha documentación.

Si se trata de un acto de notificación de la demanda, la Misión o la Oficina Consular deberá remitir información sobre los términos procesales.

3. En el evento que requiera de asesoría jurídica local, el Embajador o el Jefe de la Oficina Consular según el caso, de conformidad con la delegación prevista en el numeral 3o del artículo 4o de la Resolución No. 5653 del 6 de Julio de 2018 y el artículo 3o de la Resolución No. 218 de 2019[1], deberá adelantar las gestiones ante la Dirección Administrativa y Financiera a efecto de contratar la respectiva asesoría, la cual deberá privilegiar la experiencia del profesional en derecho en asuntos relacionados directamente con demandas contra Estados y sus representaciones diplomáticas y consulares y en la materia objeto de la demanda.

El Asesor jurídico contratado deberá diligenciar el formato GJ-FO-19 que se encuentra en el Sistema Maestro para el efecto, el Jefe de la Misión u Oficina Consular deberá hacer entrega delmismo a la brevedad.

4. En la estrategia de defensa deberá priorizarse siempre, la inmunidad de jurisdicción judicial o administrativa de la Misión u Oficina Consular, para lo cual se deberá realizar la coordinación respectiva con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

5. Paralelamente el Jefe de la Misión deberá coordinar con el Director Geográfico de la Cancillería que maneja el escritorio del respectivo país, la procedencia de realizar gestiones diplomáticas encaminadas a obtener del Estado receptor a través de las Embajadas acreditadas en el Estado Colombiano garantías para el respeto de la inmunidad de Jurisdicción, gestiones que deberán dirigirse en los aspectos relacionados con el trato recíproco en la materia.

6. De otra parte, se advierte que de adelantarse dentro del proceso una etapa de conciliación, se deberán informar a la Cancillería las actuaciones correspondientes a fin de que los Miembros del Comité de Conciliación del Ministerio adopten la decisión a lugar, previa recomendación del abogado contratado para la defensa de la Misión o el Consulado.

7. Teniendo en cuenta que los lineamientos aquí indicados, se dirigen a proteger los intereses patrimoniales y jurídicos del Estado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, su aplicación está encaminada únicamente a intervenciones de Tribunales Nacionales del Estado receptor, contra Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes.

8. Por último, se reitera la importancia de adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico, conocer y acatar las normas del Estado receptor, a efectos de que las Misiones y Oficinas consulares de Colombia en el exterior no se vean inmersas en procesos litigiosos.

Firmado Digitalmente por: 2019/05/27

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIO GENERAL

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE PARTIDAS. Las partidas se asignarán mediante resoluciones elaboradas por la Dirección Administrativa y Financiera y firmadas por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quien se le delegue la Representación Legal del Fondo Rotatorio. La responsabilidad frente a la ejecución de las partidas asignadas recae únicamente en los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, los cuales están delegados por el Ministro de Relaciones Exteriores para tal fin”.

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