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CIRCULAR 49 DE 2018

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:COORDINADORESDIRECTIVO
DE:ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
ASUNTO: Publicación Proyectos Normativos- Agenda Regulatoria 2019-

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o del Decreto N° 270 de 2017(1) “Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación”, referente al deber de publicidad frente a la ciudadanía en los procesos de regulación normativa, es importante tener en cuenta los siguientes puntos referentes a la publicación de la “Agenda Regulatoria” para el año 2019:

1. A más tardar el 16 de octubre del presente año, las dependencias deberán remitir completa y debidamente diligenciado a la Oficina Asesora Jurídica Interna el formato GJ-FO-14 de la “Agenda Regulatoria”, que se encuentra en el Sistema Maestro, con los proyectos de regulación de carácter general que previsiblemente deban expedirse el año siguiente.

2. El 31 de octubre del presente año, la Oficina Asesora Jurídica Interna, deberá publicar en la sección de Transparencia y Acceso a la información, el formato de “agenda regulatoria”, con el consolidado de lo que fue enviado por las diferentes dependencias.

3. Subsiguiente a la publicación de la “agenda regulatoria”, la dependencia que haya realizado el proyecto de regulación deberá realizar una valoración de los comentarios allegados de los ciudadanos y grupos de interés, dentro del mes siguiente, a más tardar hasta el 31 de diciembre para luego ser remitida la agenda consolidada a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la Republica dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero de 2019.

4. Cada una delas dependencias debe tener en cuenta las directrices de técnica normativa del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de agosto de 2015, para la proyección de los actos normativos.

Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO

Secretario General

NOTAS AL FINAL:

1. "Artículo 7o. Sustitúyase el contenido del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto número 1081 de 2015, por el siguiente texto:

"Artículo 2.1.2.1.20. Agenda Regulatoria. Las autoridades a las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1.2.1.3 de este Decreto publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente. El proyecto de Agenda Regulatoria se presentará en el formato suministrado previamente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

"La entidad valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la Agenda Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre, para luego remitirla a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, dentro de los primeros cinco (5) días de cada año.

"En dicha remisión, la entidad informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el cargo y funcionario responsable de administrar la Agenda Regulatoria, así como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación.

"Las entidades públicas podrán introducir modificaciones a la Agenda Regulatoria, justificándolas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La Agenda, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad.”

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