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CIRCULAR 44 DE 2015

(junio 10)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Directivos.
Jefes de Oficina.
Unidad Administrativa Migración Colombia.
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Instrucciones para la elaboración de decretos reglamentarios posteriores a la expedición del Decreto Único Reglamentario de Relaciones Exteriores.

En atención al Oficio OF 15-00042835/JMSC 110200, del 27 de mayo de 2015, proveniente de Secretaria Jurídica de Presidencia de la Republica, remito el instructivo metodológico para guiar la elaboración y presentación de los decretos reglamentarios que deban expedirse con posterioridad a la publicación del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Relaciones Exteriores (Decreto 1067 de 2015).

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO
Directora Administrativa y Financiera encargada de Secretaría General

Bogotá D.C. miércoles, 27 de mayo de 2015

Doctora

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ciudad

Asunto: Instrucciones para la elaboración de decretos reglamentaria posteriores a la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios

Respetada señora Ministra:

En razón de la reciente expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se permite remitir el, siguiente instructivo metodológico, aprobado por el doctor Néstor Humberto Martínez, Ministro de la Presidencia, con el fin de guiar la elaboración y presentación de los decretos reglamentarios que deben expedirse a partir de la fecha, de manera que se integren adecuadamente a los primeros:

Todo decreto reglamentario deberá expresar de manera inequívoca la circunstancia de haber sido ser expedido en ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República, consignada en el numeral 11 del artículo 189 de la - Constitución, y señalar la ley o leyes (y los artículos concretos) que se están reglamentando.

En caso de que el decreto reglamentario que se quiera expedir pretenda incorporarse como normativa novedosa, esto es, adicíonar el Decreto Único Reglamentario, aquel deberá indicar el lugar exacto del Decreto Único Reglamentario correspondiente en donde pretende insertarse.

Esto supone que el decreto que quiera expedirse señale el libro, la parte, el título, el capítulo o la Sección del Decreto Único Reglamentario que se desea agregar. Lo mismo, si lo que se busca es agregar artículos independientes.

Ejemplo:

Artículo 1o. El Título 6 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Cultura, tendrá un nuevo capítulo 5 con el siguiente texto:

Capítulo 5
Derecho de Participación

Artículo 2.3.6.5.1. Contenido de los derechos de participación. Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.

Artículo 2.3.6.5.2. Umbral de aplicación. El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a un millón de pesos, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario.

Artículo 2o. El Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Cultura, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:

Artículo 2.4.7.2.3. Responsabilidad solidaria. Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas sujetas al derecho de participación conforme al artículo 2.4.7.2.2., responderán solidariamente con el vendedor del pago del derecho.

3) En caso de que el decreto reglamentario que quiera expedirse pretenda modificar o suprimir normas dei Decreto Único Reglamentario, deberá indicarse con exactitud la norma que se deroga o se modifica.

En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el artículo que desea modificar o derogar.

Ejemplo:

Artículo 1o. Deróguese íntegramente el capítulo 3 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

Artículo 2o. Deróguese el artículo 2.4.3.6.2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

Artículo 3o. Modifíquese el artículo 2.4.3.6.3. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Cultura, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

Artículo 2.4.3.6.3. Plazo de prescripción. La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa

La derogación de artículos, subsecciones, secciones, capítulos, títulos y partes completos del Decreto Único es perfectamente posible. No obstante, dicha derogación no exige una nueva enumeración de las secciones, capítulos, etc. que conservan su vigencia.

Así, por ejemplo, si el nuevo decreto pretende derogar el capítulo 1 de un título que contiene varios capítulos, los capítulos sobrevivientes no deben reenumerarse. El capítulo derogado debe quedar vacío, para evitar el traumatismo que conllevaría volver a enumerar el resto de la normativa.

La seguridad jurídica exige que las normas que componen el Decreto Único Reglamentario conserven indefinidamente su numeración inicial. Esto garantiza que sean memorizadas y reconocibles permanente.

Los decretos reglamentarios que en adelante se expidan deben seguir incluyendo el apartado de Considerandos. Aunque estos no se incorporan textualmente, sí constituyen parte integrante de las normas compiladas, por expresa disposición del Decreto Único Reglamentario.

El hecho de que los considerandos de cada decreto reglamentario no se transcriban en el Decreto Único correspondiente no significa que no puedan ser consultados de manera individual, en el texto de cada decreto. De todos modos, siguen siendo la motivación del acto administrativo y una ayuda interpretativa fundamental para establecer los alcances y legitimidad de la norma.

Todo proyecto de decreto de contenido general debe indicar las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. Por consiguiente, los decretos reglamentarios que en adelante se expidan no podrán incluir la expresión "este decreto deroga todas las disposiciones que resulten contrarias" u otras expresiones equivalentes.

Justamente, el objetivo de la expedición de los Decretos Únicos Reglamentarios es permitir la identificación precisa de la regulación que deja de existir.

El Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector deberá mantener actualizado su Decreto Único Reglamentario en la página web.

Esta actualización exige la incorporación de los decretos reglamentarios que se expidan a partir de la fecha, incluida la referencia del número del decreto en la parte final de cada artículo adicionado, modificado o derogado, tal como aparece en el siguiente ejemplo:

Artículo 2.4.3.6.3. Plazo de prescripción. La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa.

(Decreto 2500 de 2015, artículo 15)

Del mismo modo, el deber de actualización incluye el de retirar del Decreto Único Reglamentario las disposiciones declaradas nulas por el Consejo de Estado, así como señalar las que se encuentran suspendidas.

El artículo de vigencia del decreto reglamentario que pretende expedirse no debe numerarse con el formato de los artículos del DUR, pues no es objeto de compilación. En este sentido, la norma de vigencia debe tener la nominación ordinaria.

Ejemplo:

Artículo 1o. Deróguese íntegramente el capítulo 3 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Cultura.

Artículo 2o. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación.

Los ejemplos incluidos en este instructivo contienen fórmulas que no son sacramentales. Los ministerios y departamentos administrativos podrán utilizar fórmulas equivalentes, mientras transmitan inequívocamente la voluntad del regulador reglamentario.

Estas instrucciones no relevan a los ministerios y departamentos administrativos de las obligaciones usuales impuestas para la expedición de decretos reglamentarios como, por ejemplo, la presentación de la memoria justificativa o la publicación del decreto en la página web del organismo.

Así mismo, para garantizar la coordinación interinstitucional, los decretos reglamentarios deben venir firmados por todos los ministros involucrados en los temas objeto de regulación, como se ha hecho siempre.

Cordialmente,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Secretaria Jurídica

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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