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CIRCULAR 38 DE 2014

(marzo 25)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D.C.,

Para:FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
CANCILLERIA INTERNA
De:ELÍAS ANCIZAR SILVA ROBAYO
Asunto:DOCUMENTOS SOPORTE PARA DISMINUCION DE BASE PARA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2014.

El artículo 15 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributada y se dictan otras disposiciones.", regula las deducciones que se restarán de la base de retención.

Son sujetos de dichas deducciones:

1. Aquellos funcionarios que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

2. Aquellos que realicen pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales ($439.760.00).

3. Tendrán una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($879.520.00).

4. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina pre pagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

5. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.

Para la aplicación del presente beneficio, ostentan la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT ($7.146.100.00), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT ($7.146.100.00), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

En virtud de lo anterior, es imprescindible que todos los funcionarios alleguen a la Dirección de Talento Humano los soportes necesarios que acrediten el status de beneficiario de las deducciones de que trata el artículo 15 de la norma en cita, indicando el nombre de la entidad y razón social, número de NIT de la entidad beneficiaria del pago, periodo 2013; así:

1. Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria. Según lo dispuesto en el Decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso de esta deducción.

2. Certificación de entidades de salud en donde se especifique los valores cancelados por concepto de servicios medicina pre pagado.

3. Certificación juramentada del funcionario en la cual indique el número de dependientes a cargo de él y el valor que ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan sólo uno de los dos cónyuges deberá presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente.

Es importante señalar que las certificaciones recibidas en la Dirección de Talento Humano, serán tenidas en cuenta para el descuento de la base mensual de retención, única y exclusivamente, a partir de la fecha en que sean aportadas por el funcionario y para el cálculo semestral del porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicará a partir del mes de julio, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos señalados.

Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
SECRETARIO GENERAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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