Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 37 DE 2021
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA: | JEFES MISIONES EN EL EXTERIOR |
DE: | CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA |
ASUNTO: | Contratos laborales locales |
Estimados Señores Embajadores, Jefes de Misión y Cónsules:
De manera atenta y con el fin de atender las recomendaciones de las auditorías internas y externas que se han adelantado a nuestra entidad, de forma particular lo que guarda relación con la modalidad de contratos laborales locales, por lo que se recuerda a cada una de sus misiones lo siguiente:
- Adelantar el proceso de digitalización de todos los documentos generados durante la relación contractual vigente.
- Verificar con rigurosidad si la Misión se encuentra al día en la afiliación, pago y consignación de aportes por seguridad social, riesgos laborales, y demás conceptos establecidos en la ley laboral local.
- Verificar que en ningún caso los aportes estén siendo realizados por el trabajador local como persona independiente y si fuera el caso, tomar los correctivos que consideren necesarios y prevenir futuras demandas en contra del Estado Colombiano.
Este seguimiento, permitirá que todos los trabajadores con contrato laboral local estén cubiertos con los riesgos previsionales laborales (salud, pensión, riesgos laborales, etc.)
Es preciso además que se mantenga especial seguimiento a la legislación de cada país, de tal suerte que las novedades relacionadas con los mismos sean informadas a la Dirección de Talento Humano, tomando especial atención en determinar los costos que ello implica, para lo que se recuerda la posibilidad de solicitar acompañamiento jurídico o de la gestoría correspondiente.
Asimismo, y siguiendo la política de transparencia, la misión debe digitalizar las conciliaciones bancarias mensuales y registrar todos los pagos del personal local en el exterior y aportes realizados a través de la interfaz del Sistema SINPLE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del mes y finalizar la vigencia, lo anterior para darle cumplimiento con lo establecido en la materia.
Aprovecho la oportunidad para recordar las instrucciones impartidas en relación con los contratos laborales locales, especialmente las que se exponen a continuación:
- Revisión y aplicación del procedimiento GH-PT-109 CONTRATACIÓN, LIQUIDACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA NOMINA DE PERSONAL LOCAL EN EL EXTERIOR, que se encuentra en el Sistema Maestro.
- Memorando I-DITH-18-014400 de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual se dio a conocer a todas las misiones las recomendaciones realizadas en el Informe de Auditoría por parte del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión.
- Circular No. C-DSG-GNM-19-000056 de fecha 13 de junio de 2019, mediante la cual se solicitó a las misiones el reporte del estado de seguridad social y demás beneficios a los trabajadores que estaban vinculados mediante la modalidad de contratos laborales locales.
- Circular No. C-DSG-GNM-20-000095 de fecha 18 de agosto de 2020, mediante la cual se solicitó a las misiones la digitalización de todos los documentos que se encuentran en la carpeta física de las personas que están o estuvieron vinculados mediante la modalidad de contratos laborales locales, en el Sistema de Nómina para Personal Local en el Exterior (SINPLE).
Se recuerda a todos, que al trabajador local se le deben realizar los descuentos que por ley corresponda, por tanto, en ninguna circunstancia se deben hacer descuentos no autorizados o que la ley local no permite, o descuentos de lo no debido.
Igualmente, se debe ejercer estricto control y supervisión para que los horarios, labores y tareas para las cuales es contratado el trabajador local, se cumplan.
Finalmente, es muy importante señalar que el Ministerio, como las respectivas Misiones, no son, y no pueden ser garantes de compromisos financieros personales y de ninguna índole, tanto de los funcionarios como de los trabajadores locales, por tanto, está totalmente prohibido contraer obligaciones poniendo como garante a la Misión, o como medio de descuento de cuotas, etc, por tal razón, se deben dar instrucciones precisas por parte de los Jefes de Misión a todos sus subalternos para que no incurran en este tipo de
situaciones. Cordialmente,
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
SECRETARIO GENERAL
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.