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CIRCULAR 37 DE 2017

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Funcionarios en el Exterior Misiones en el Exterior Embajadas en el Exterior Cancilleria Interna
De:Araminta Beltran Urrego
Asunto:Evaluación del desempeño laboral

Respetados Embajadores, Cónsules, Directores, Coordinadores, Funcionarios de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial:

Les recordamos que el plazo para entregar, a la Dirección de Talento Humano, la primera evaluación parcial semestral del desempeño, vence el 23 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 565 de 2016, la no calificación dará lugar a investigación disciplinaria para el evaluador. El Artículo 39 de la Ley 909 de 2004 señala que:

El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado.” (Negrita y cursiva fuera del texto original)

De igual forma, se les recuerda a los funcionarios que deben ser evaluados, que es deber del funcionario solicitar ser evaluado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar. Si el evaluador no lo hiciere, la evaluación parcial semestral se entenderá satisfactoria en el porcentaje mínimo, que es del 66%. Lo anterior, de conformidad con el literal d, del numeral 7, del artículo 8, del Acuerdo 565 de 2016.

Por lo anterior, agradecemos entregar los formatos debidamente diligenciados y firmados, en el plazo legalmente establecido para ello.

Cordialmente,

ARAMINTA BELTRAN URREGO

Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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