Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 26 DE 2019

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CANCILLERIA INTERNA
FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR
DE:CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
ASUNTO:CIRCULAR DEDUCIBLES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2019

Respetados funcionarios:

De manera atenta se informa que según lo dispuesto el Artículo 387 del Estatuto Tributario, en el mes de abril del presente año se aplicarán los alivios tributarios para bajar la base de retención en la fuente de la vigencia fiscal de 2019, por lo cual, los funcionarios que requieran que se les aplique las deducciones correspondientes deberán allegar a más tardar el 5 de abril de 2019 los soportes físicos que certifiquen, según sea el caso, lo siguiente:

1. Pago de intereses o corrección monetaria de créditos hipotecarios de vivienda año 2018: Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado, entre otros. Según lo dispuesto en el Decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio. Límite máximo 100 UVT mensuales ($3.427.000) Decreto 0099 de 2013.

2. Pago de medicina prepagada año 2018: Certificación de acreditación de los pagos de salud prepagada, la cual debe contener el monto de los pagos, concepto, periodo al que corresponden, nombre y NIT de los respectivos beneficiarios. No puede superar 16 UVT mensuales ($548.320).

3. Actualizar los gastos por dependientes según Formato GH-FO-99: Certificación juramentada del funcionario en la cual indique el número de dependientes a cargo de él y el valor que ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges deber presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente. No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y máximo 32 UVT mensuales ($1.096.640).

Para la aplicación del beneficio por dependientes, se deber tener en cuenta lo siguiente:

a) Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años.

b) Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

c) Los hijos del contribuyente mayores a 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

d) El cónyuge o compañero permanente, los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos en el año, menores a doscientas sesenta (260) UVT ($8.910.200), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Al respecto, es preciso indicar que la ley de sostenibilidad fiscal 1943 del 28 de diciembre de 2018, establece quela suma total de deducciones y rentas exentas no podrán, en ningún caso, superar el tope del 40% del ingreso base de retención mensual (Salario menos aportes obligatorios a Pensión y Salud)

Finalmente, se debe tener en cuenta que para el cálculo de retención en la fuente de la nómina a partir del mes de abril, se tendrán en cuenta únicamente los certificados que cumplan con los requisitos señalados y acrediten el status de beneficiario de las deducciones indicadas, recibidos hasta el día 5 de abril de 2019 al correo electrónico: [email protected] los soportes entregados con posterioridad, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención de la nómina que aplique en su momento.

Cordialmente,

CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA

SECRETARIA GENERAL

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.