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CIRCULAR 25 DE 2009

(Marzo 26)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D, C

PARA:Funcionarios de la Cancilleria
 
DE:SECRETARIA GENERAL
 
ASUNTO:Vacaciones

De manera atenta me permito recordar a los funcionarios de la Cancillería la necesidad de dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia de las vacaciones y reiterar que a fin de mejorar los procesos administrativos relacionados con la liquidación de nómina, se requiere con carácter obligatorio que los Jefes de Misión Diplomática o Consular, Viceministros, Directores, Jefes de oficina y Coordinadores, presenten a la Dirección del Talento Humano, la programación trimestral, teniendo en cuenta los siguientes términos:

a) Primer trimestre: antes del 1o de diciembre del año inmediatamente anterior

b) Segundo trimestre: antes del 1o de marzo

c) Tercer trimestre: antes del 10 de junio

d) Cuarto trimestre: antes del 1o de septiembre

La programación presentada será inmodificable, únicamente se aceptarán interrupciones, aplazamientos o modificación en la fecha de iniciación de las mismas, cuando se configure una de las causales establecidas en la normatividad vigente, las cuales deben ser plenamente justificadas por el jefe inmediato del funcionario y enviadas al correo electrónico debidamente escaneadas a [email protected]o radicadas en la Dirección del Talento Humano mínimo con cinco (5) días de antelación.

De acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto 1045 de 1978, los eventos en los cuales procede el aplazamiento e interrupción de vacaciones son los siguientes:

1. El aplazamiento procederá por necesidad del servicio. Será autorizado sólo mediante Resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

2. La interrupción de vacaciones procede en los siguientes eventos:

a. Las necesidades del servicio.

b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión.

c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.

d. El otorgamiento de una comisión.

e. El llamamiento a filas

De conformidad con el artículo 16 del Decreto señalado, "cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La interrupción, así corno la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad".

En atención al artículo 13 del Decreto 1045 de 1978, solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, ningún funcionario podrá tener más de dos períodos de vacaciones pendientes de disfrutar, en el evento que esto se presente y el funcionario no esté incluido en la programación anual, se concederán de manera oficiosa.

Atentamente,

LILIANA PÉREZ URIBE

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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