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CIRCULAR 23 DE 2017

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: COORDINADORES
DIRECTIVO
DE: ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO
ASUNTO: Publicación Proyectos Normativos -Agenda Regulatoria-.

La presente circular tiene por objeto informar lo concerniente a las directrices generales de técnica normativa que han de aplicarse por parte de las entidades para la elaboración de decretos y resoluciones.

Es de recordar que uno de los preceptos que ha de seguirse dentro del proceso de elaboración de proyectos de decretos y resoluciones, es el seguimiento del deber de publicidad que cobija tanto a los proyectos de regulación para la firma del presidente, como también a los proyectos que no requieran de tal firma.

En consonancia con el deber de publicidad frente a la ciudadanía o los grupos de interés para garantizar su participación en los procesos de regulación, el Decreto No 270 de 14 de febrero 2017, modificatorio de parte del contenido del Decreto 1081 de 2015, señala con mayor precisión las siguientes obligaciones inherentes al deber de publicidad:

1. Los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Solo en casos excepcionales y justificados la publicación de los proyectos podrá realizarse en un plazo menor.

2. En el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinado para tal fin, se informará sobre el contenido de los proyectos, el plazo para recibir observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.

3. La dependencia que profiera el proyecto normativo de conformidad con las funciones del área, deberá conservar los documentos asociados a los procesos de divulgación y participación ciudadana tales como cronogramas, actas, comentarios informes etc.

4. A más tardar el 20 de octubre de cada año, las dependencias deberán remitir completa y debidamente diligenciado a la Oficina Asesora Jurídica Interna el formato de “Agenda Regulatoria”, que se encuentra en el Sistema Maestro.

5. El 31 de octubre de cada año, la Oficina Asesora Jurídica Interna, deberá publicar en la sección de Transparencia y Acceso de Información, el formato de “Agenda Regulatoria”, con el consolidado de lo que envían las diferentes dependencias de los proyectos de carácter general que previsiblemente deben expedirse el año siguiente.

6. Subsiguiente a la publicación de la “Agenda Regulatoria”, la dependencia que haya realizado el proyecto de regulación deberá realizar una valoración de los comentarios que hayan surgido por la ciudadanía, dentro del mes siguiente, a más tardar hasta el 31 de diciembre para luego ser remitida la agenda a la Secretaría Jurídica de la Presidencia dentro de los primeros cinco (5) días de cada año.

Es preciso informar que para el año 2017 los términos de la “Agenda Regulatoria” se han reducido, por lo tanto, es indispensable que informen a más tardar el 17 de abril, a la Oficina Asesora Jurídica Interna, en el formato anexo a la presente circular, sobre la lista de regulaciones de carácter general que deban expedirse en la presente anualidad, para proceder con su publicación en la página web y posterior informe a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

7. Los plazos de publicación de los proyectos de regulación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no lleven la firma del Presidente de la República, deberán publicarse entre cinco (5) a diez (10) días hábiles, atendiendo a criterios como el interés general, la naturaleza del asunto, la complejidad de la materia a regular y el número de artículos del proyecto.

8. Cada una de las dependencias tener en cuenta las “Directrices Generales de Técnica Normativa” establecidas en los capítulos 1, 2 y 3 del Título 2 del Decreto No. 1081 de 2015, y sus modificaciones para la proyección de los actos normativos.

9. En el Sistema Maestro se encuentra la Guía de expedición de Decretos y Resoluciones GJ-GS-03, con el fin de estarse a lo dispuesto a la nueva reglamentación.

Cordialmente,

ARAMINTA DEL ROSARIO BELTRAN URREGO

Secretaria General Encargada

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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