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CIRCULAR 21 DE 2018

(Febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:CONSULADOS EN EL EXTERIOR
DE:ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO
ASUNTO:Instrucciones sobre días feriados en circunscripciones consulares y encargos de funciones

Respetados Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De manera atenta me permito hacer referencia al Decreto 869 de 2016 el cual establece en su artículo 25 las funciones permanentes de los consulados, en cuanto a aquellas que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia, con el objetivo de fijar los lineamientos para la información sobre días feriados o festivos en la circunscripción consular respectiva e igualmente determinar la prestación continua del servicio.

Al respecto, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte del consulado respectivo, para informar a la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Atención al Ciudadano, con antelación y sin excepción, sobre los días feriados o festivos que se desarrollen en la circunscripción consular respectiva, debido a que es información relevante para la atención al público, brindar asistencias o desplegar gestiones en materia de emergencias o desastres de cualquier tipo.

En concordancia con lo anterior, con el fin de brindar continuidad y permanencia de la prestación del servicio por parte de los consulados, es necesario reiterar que en caso de presentarse alguna eventualidad por parte de los funcionarios que desempeñan sus labores en esa misión, se informe de igual manera, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, sobre los funcionarios que estarán a cargo en ausencia de quien se desempeña en temáticas específicas de asistencia o atención en emergencia y desastres, con sus respectivos datos de contacto, tales como teléfono celular, correo electrónico y demás que se estimen convenientes.

Es importante recordar, que el Jefe de la Oficina Consular durante los feriados del país no podrá ausentarse de la respectiva circunscripción consular, sin previa autorización e informando el nombre del funcionario responsable que atenderá las emergencias que puedan presentarse.

Lo expuesto en la presente, tendrá efecto inmediato por considerarse funciones permanentes de los consulados de Colombia, so pena de las actuaciones administrativas a que hubiera lugar en caso de no dar cumplimiento a los lineamientos desarrollados.

Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO

Secretaria General

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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