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CIRCULAR 21 DE 2015

(marzo 12)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D.C.,

Para:Cancilleria Interna Funcionarios en el Exterior
De:María Victoria Salcedo Bolívar
Asunto:Circular Deducibles Retencion en la Fuente 2015

El artículo 15 de la ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.”, regula las deducciones que se restarán de la base de retención.

Son sujetos de dichas deducciones:

1. Aquellos funcionarios que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

2. Aquellos que realicen pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales.

3. Tendrán una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

4. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes,

5. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.

Para la aplicación del presente beneficio, ostentan la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores a 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año, menores a doscientas sesenta (260) UVT ($7.146.100), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año, menores a doscientas sesenta (260) UVT ($ 7.146.100), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

En virtud de lo anterior, es imprescindible que todos los funcionarios alleguen a la Dirección de Talento Humano al correo [email protected] los soportes necesarios que acrediten el status de beneficiario de las deducciones de que trata el artículo 15 de la norma en cita, indicando el nombre de la entidad y la razón social, numero de NIT de la entidad beneficiaria del pago, periodo 2014; así:

1. Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado, entre otros. Según lo dispuesto en el decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio.

2. Certificación de acreditación pagos de salud, debe contener adicional, el monto de los pagos, concepto de los pagos, periodo al que corresponden y nombre y NIT de los respectivos beneficiarios.

3. Certificación juramentada del funcionario en la cual indique el número de dependientes a cargo de él y el valor que ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges deberá presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente.

Es importante señalar que las certificaciones del año 2014 recibidas en la Dirección de Talento Humano, serán tenidas en cuenta para el descuento de la base mensual de retención, a partir de la fecha en que sean radicadas por el funcionario y para el cálculo semestral del porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicara a partir del mes de julio, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos señalados. El plazo máximo de entrega es el 15 de Abril (art. 246 - Ley 1607 de 2012), por lo cual, se debe tener en cuenta que para la causación de nómina de Abril, se incluirán en el cálculo de la retención en la fuente, únicamente los certificados radicados hasta el día 10 (fecha de cierre de novedades); los soportes entregados con posterioridad, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención del mes siguiente. Los funcionarios que tengan deducibles ya registrados y no alcancen a actualizarlos a 10 de abril, para el cálculo de la retención del mes se tomará como válida la información suministrada el año inmediatamente anterior, (D.R. 779/2003, art. 6).

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR
Secretaría General

Anexos: CON ANEXOS Copia:

ANA MILENA JAIME VACA/ ERLY PATRICIA GARCIA VELANDIA / ROCIO GUZMAN MONTOYA 0280.0992.0215 - Nominas - nomina planta interna y externa - retención en la fuente

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