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CIRCULAR 20 DE 2018

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Para:FUNCIONARIOS CANCILLERIA
De:MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
Asunto:Turnos de Semana Santa

Respetados Funcionarios:

Teniendo en cuenta la llegada de la Semana Santa, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 del 2015, me permito informarles qué se han dispuesto dos (2) turnos de descanso para que los funcionarios puedan compartir con sus familias, así:

TURNOFECHA DE DISFRUTEFECHA DE REGRESO
1Del 26 de marzo al 1 de abril de 20182 de abril de 2018
2Del 29 de marzo al 4 de abril de 20185 de abril de 2018

Con el fin de continuar el normal desarrollo de las actividades propias del Ministerio y garantizar la prestación del servicio, se hace necesario distribuir de manera proporcional a los funcionarios dentro de los turnos ofrecidos y cada uno de ellos deberá compensar una hora diaria durante el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 22 de marzo de 2018, de acuerdo con las siguientes alternativas de horarios:

1. HORARIO DE COMPENSACION:

- EN BOGOTÁ

SEDEHORA DE
ENTRADA
HORA DE SALIDA
CENTRO7:00 a.m5:00 p.m
8:00 a.m6:00 p.m
VISAS E INMIGRACIÓN7:00 a.m4:30 p.m
PASAPORTES7:00 a.m5:00 p.m
LEGALIZACION Y APOSTILLA8:00 a.m5:30 p.m

 EMBAJADAS, MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES:

El Jefe de la embajada, Misión diplomática y Oficina Consular, coordinará el horario de compensación, acorde con la jornada laboral establecida en cada Embajada y/o Consulado. Así mismo, se solicita remitir el nombre del funcionario que quedará encargado durante la ausencia del titular y la certificación que acredite el cumplimiento del tiempo compensado a la Dirección de Talento Humano.

2. ASPECTOS GENERALES:

- Informar el nombre del funcionario que quedará encargado durante el disfrute del turno de los Embajadores, Cónsules, Encargados de Funciones Consulares y Directores.

- No se autorizará tomar el tiempo de compensación en las horas destinadas para el almuerzo, ni en horario diferente al establecido en la presente circular.

- No se concederán permisos remunerados entre el 26 y el 28 de marzo y el 2 y el 4 de abril de 2018.

- No tendrán derecho al turno los funcionarios que salgan a disfrutar vacaciones entre el 15 de febrero y el 4 de abril de 2018. Tampoco se podrá unir vacaciones con los tiempos de la presente circular.

o Los funcionarios autorizados para trabajar horas extras, deberán tener en cuenta que el tiempo de compensación no se contabiliza como hora extra.

- Los funcionarios que no puedan compensar en su totalidad el tiempo como está previsto, no tendrán derecho a disfrutar el turno, dado que no existen turnos parciales.

- El tiempo de los turnos no podrá ser postergado, como tampoco podrá ser compensado en tiempo o en dinero posteriormente.

- El Jefe Inmediato se responsabiliza del cabal cumplimiento del horario de compensación por parte de los funcionarios que disfrutarán los turnos y deberá remitir a la Dirección de Talento Humano la relación de control que así lo acredite.

Cordialmente,

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

MINISTRA RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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