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CIRCULAR 19 DE 2023

(marzo 22)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:EMBAJADAS EN EL EXTERIORCANCILLERIA INTERNA FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR MISIONES EN EL EXTERIOR
DE:JOSE ANTONIO SALAZAR RAMIREZ
Secretario General
ASUNTO:CIRCULAR DEDUCIBLES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2023.

Respetados funcionarlos:

De manera atenta me permito llevar a su conocimiento, que según lo dispuesto el artículo 387 del Estatuto Tributario, a partir de abril del presente año se aplicarán los alivios tributarios para bajar la base de retención en la fuente por salarios, por lo que se solicita a todos los funcionarios del Ministerio que deseen voluntariamente hacer uso de ellos, remitir por correo electrónico a la Coordinación de nómina a más tardar el 11 de abril de 2023, los soportes que acrediten y certifiquen los pagos realizados en 2022, así:

1. Pago de intereses o corrección monetaria de créditos hipotecarios de vivienda año 2022: Certificación bancada por pago de intereses o corrección monetaria efectuados en el año 2022, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado.

Según lo dispuesto en el Decreto 3750 de 1986, cuando un crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio. Límite máximo 100 UVT mensuales $4.241.200 en el mes para el año 2023.

2. Pago de medicina prepagada año 2022: Certificación de acreditación de los pagos de salud prepagada realizados en 2022, la cual debe contener el monto de los pagos, concepto, periodo al que corresponde, nombre e identificación de ios respectivos beneficiarios. Sólo se tendrá en cuenta los topes establecidos por la ley correspondiente, hasta 16 UVT $ 678.592 en el mes para el año 2023.

3. Actualizar los gastos por dependientes según Formato GH-FO-99: la cual se entenderá bajo juramento parte del funcionario, en la cual indicará cada dependiente económico a cargo, numero de documento y el valor que le ocasiona cada uno de ellos de forma mensual. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges debe presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente. No puede exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador, máximo de 32 U\AT $ 1.357.184 para el año 2023. Para la aplicación del beneficio por dependientes, se debe diligenciar el formato GH- FO-99, descargándolo del sistema maestro de este Ministerio.

Al respecto, es necesario señalar que la nueva norma tributaria fija como máximo a deducir sumados todos los alivios tributarios, el 40% sobre el ingreso mensual y como máximo 790 UVTs anuales, incluidas tanto las rentas exentas, y demás conceptos permitidos de ley, teniendo en cuenta el salario mensual menos los aportes obligatorios en Pensión y Salud.

Finalmente, se debe tener en cuenta que para el cálculo de retención en la fuente de la nómina a partir del mes de abril, sólo se tendrán en cuenta los certificados expedidos por la entidad correspondiente que cumplan con los requisitos señalados y acrediten el status de beneficiario de las deducciones indicadas que se alleguen en la fecha señalada, por lo que se solicita remitir copia de los mismos al correo electrónico: mauricio.qarcia@cancilleria.qov.co, en donde, aquellos soportes recibidos con posterioridad al 11 de abril de 2023, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención de la nómina del mes siguiente.

En todo caso, se recomienda a todos los funcionarios asesorarse en materia tributaria con la persona de su confianza, con el propósito que tengan claridad suficiente frente al beneficio a solicitar, y su posterior impacto en la disminución de la retención en la fuente, como el impacto en su declaración de renta, dado que la condición tributaria de cada funcionario es particular, por lo que este Ministerio no los podrá asesorar al respecto.

Así mismo, se recomienda a todos los funcionarios remitir los certificados y formato debidamente diligenciados de los beneficios a solicitar, en lo posible antes de la fecha límite aquí señalada, a fin de incorporarlas en nómina en la medida de su recepción, dado el alto volumen de información (soportes) que se reciben.

Recuerde, que los documentos allegados para la vigencia 2022 pierden toda validez a partir de abril del presente año.

Cordialmente

JOSE ANTONIO SALAZAR RAMIREZ
Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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