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CIRCULAR 17 DE 2023

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA:Consulados
DE:JOSE ANTONIO SALAZAR RAMIREZ
ASUNTO:JORNADA LABORAL Y TIEMPO DE DESCANSO COMPENSADO - CONSULADOS
Concordancias

Respetados Cónsules:

De manera atenta los saludamos deseando que se encuentren muy bien.

Con el fin de promover entornos de trabajo saludables y que estos contribuyan en el bienestar y la salud física y mental de los funcionarios que prestan sus servicios en el exterior, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y servicio al ciudadano y la Dirección de Talento Humano, atendiendo a las necesidades que se han presentado en el exterior, se permite dar los siguientes lineamientos para lo cual será clave el apoyo que ustedes como lideres puedan poner en práctica:

 Cumplimiento de la jornada laboral:

Los funcionarios en el exterior deben acogerse a la Resolución 3580 de 7 de mayo de 2018, en la cual establece en su artículo 4. Jornada en el exterior, la cual debe ser de ocho (8) horas laborales diarias, (no incluyen la hora del almuerzo). Así mismo, establece en su artículo 5, Jornada de atención al público, la cual no podrá ser inferior a seis (6) horas diarias.

Por lo anterior, atendiendo a las disposiciones de la mencionada resolución referente al cumplimiento de la jornada laboral de ocho (8) horas laborales diarias, invitamos a todos los cónsules a realizar una planeación y organización del recurso con el que se cuenta al interior de cada consulado, de manera que permita a los funcionarios que prestan sus servicios no exceder las seis (6) horas de atención al público y que de esta manera puedan tener esas dos (2) horas de más para atender las actividades administrativas que se desprendan de sus cargos.

Adicionalmente, en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral en la atención al público, se deben coordinar al interior de los consulados para que los funcionarios puedan tener su hora de almuerzo dentro de los horarios que se estipulen entre 12 a 2 p.m. y dentro de esa misma atención al público los funcionarios tendrán derecho a tener periodos de descanso cada 2 horas de 5 a 10 minutos para realizar pausas activas e hidratarse.

Compensatorio en consulados móviles fines de semana y/o sábados consulares. Se solicita que los cónsules determinen la practicidad y efectividad de la programación de los consulados móviles los fines de semana y/o sábados consulares y que cuando estos se realicen, se adelanten los respectivos acuerdos con los funcionarios que prestarán el servicio, y posterior se les conceda el tiempo de descanso compensado por ese tiempo laborado fuera de la jornada laboral habitual. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que este tiempo de descanso deberá ser disfrutado en su totalidad dentro del mes en el cual se trabajó y no podrá modificarse, aplazarse o interrumpirse. En concordancia, corresponderá al jefe inmediato corroborar, garantizar y dar estricto cumplimiento a lo antes indicado.

Así mismo, se requiere que, en lo posible, la programación de estos se haga con tiempo, a fin de que los funcionarios puedan planear esos días no hábiles que tendrán que prestar sus servicios y así coordinar aquellas actividades extralaborales que tendrán que posponer. Adicionalmente, los consulados móviles no podrán superar la jornada laboral de ocho (8) horas.

Desconexión laboral

Con la nueva política de desconexión laboral, los cónsules deberán promover buenas prácticas en las cuales se respeten los tiempos de descanso de los funcionarios, para lo cual, se deberán realizar estrategias al interior de las misiones para que los funcionarios no trabajen más de las ocho (8) horas laborales, para lo cual será fundamental no enviar correos electrónicos o realizar llamadas fuera de la joma da laboral, excepto en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando la prestación del servicio de la entidad se pueda ver afectada o interrumpida.

Para finalizar, esperamos que estas buenas prácticas nos permitan generar una cultura de Bienestar para todos nuestros funcionarios, toda vez que un ambiente de trabajo sano con garantías que promuevan la salud física y mental nos permitirá consolidar un sentido de pertenencia cada vez más alto por la Entidad, y esto se verá reflejado en la prestación del servicio a nuestros connacionales que nos reconocerán como una Entidad que le da importancia a su Recurso Humano.

No es posible hacer un cambio si todos no generamos un compromiso genuino del cambio que podemos aportar para tener una cultura laboral que nos identifique.

Agradecemos su atención y participación.

Cordialmente,

JOSE ANTONIO SALAZAR RAMIREZ

Secretario General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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