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CIRCULAR 16 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C,

PARA:CANCILLERÍA PLANTA INTERNA
DE:PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO
Consejero de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones de la Secretaria General
ASUNTO:Lineamientos para la tasación de honorarios en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

En virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad y con el fin de fijar parámetros objetivos en el establecimiento de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, se definen los siguientes criterios de estudios y experiencia a tener en cuenta por cada dependencia dentro de la tasación de honorarios:

CATEGORÍACLASIFICACIÓNESTUDIOSEXPERIENCIA LABORAL (En meses)HONORARIOS**
(hasta)
A - Servicios Asistenciales y Administrativos
1
Título de bachillerDe 0 a 8$ 1.700.000

2
De 9 a 20$ 2.000.000
3
De 21 a 30$ 2.400.000
B – Servicios Técnicos o Tecnológicos4Título de formación técnica o formación tecnológicaDe 0 a 8
$ 2.800.000

5
De 9 a 20
$ 3.000.000

6De 21 a 40$ 3.500.000
C – Servicios Profesionales7Título profesionalDe 0 a 8$ 5.500.000
8De 9 a 20$ 6.000.000

9De 21 a 40$ 6.500.000
D – Servicios Profesionales Especializados
10
Título profesional + Especialización o título adicional relacionadoDe 8 a 20$ 7.500.000
11
De 21 a 30$ 8.200.000
12De 31 a 50$ 9.000.000
13De 51 a 60$ 9.500.000
1461 a más$ 10.000.000
15Título profesional + MaestríaHasta 70$ 12.000.000
16Hasta 80$ 13.000.000
17Título profesional + DoctoradoHasta 90$ 15.000.000
1891 o más$ 16.000.000

* Tratándose de títulos de educación obtenidos en el extranjero, deberán estar debidamente homologados o convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

** Los valores de honorarios no incluyen IVA y se reajustaran cada año, conforme al índice de precios al consumidor (IPC) que corresponda a la respectiva anualidad.

La dependencia que pretenda la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión establecerá en los estudios previos los perfiles académicos, de experiencia del personal a contratar, y aplicará el rango definido en la tabla de honorarios establecida en la presente Circular considerando también la clase, especialidad y/o complejidad de las obligaciones específicas de cada contrato, de modo que sean proporcionales a la categoría prescrita en la anterior tabla.

La presente circular aplica para todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de que trata el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública" y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" bajo la modalidad de contratación establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007.

Para efectos de la presente circular se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia contenidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector de Función Pública."

Quedan excluidos de la aplicación de la presente resolución

i) Los contratos de prestación de servicios profesionales para representar y defender al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio ante Tribunales de Arbitramento.

ii) Los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del proceso o la cuantía de las pretensiones lo amerite.

iii) Los contratos de prestación de servicios para la representación del Estado Colombiano en conflictos de índole internacional de los cuales sea parte.

Cordialmente,

PAOLA ANDREA VÁSQUEZ RESTREPO

Consejero de Relaciones Exteriores

Encargada de las Funciones de la Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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