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CIRCULAR 16 DE 2019

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:FUNCIONARIOS MINISTERIO
DE:MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ASUNTO:TURNOS DE DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA

Cordial Saludo:

En cumplimiento del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 648 de 2017, el cual establece que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y con el fin de contribuir con el bienestar de los funcionarios de la Entidad, se han establecido dos (2) turnos de descanso compensado.

Para dar cumplimiento a la programación, los jefes de cada dependencia informarán a la Dirección de Talento Humano, a más tardar el 28 de febrero del año en curso, el turno elegido por cada funcionario, teniendo en cuenta que se debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

El tiempo que compensar equivale a 24 horas.

La compensación será de una (1) hora diaria a partir del 1 de marzo y hasta el 4 de abril de 2019, en el siguiente horario:

EN BOGOTÁ:

HORA DE ENTRADAHORA DE SALIDA
7:00 a.m.5:00 p.m
8:00 a.m.6:00 p.m

Para los funcionarios que laboran en los Grupos Internos de Trabajo de Visas e Inmigración, Pasaportes Sede Norte, Legalizaciones y Apostilla:

HORA DE ENTRADAHORA DE SALIDA
7:00 a.m.4:30 p.m.
8:00 a.m.5:30 p.m.

EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES:

Cada Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular, coordinará el horario de compensación acorde con las necesidades del servicio.

Los turnos de descanso son:

TURNOFECHA DE DISFRUTEFECHA DE REGRESO
1Del 15 al 17 de abril de 201922 de abril de 2019
2Del 22 al 24 de abril de 201925 de abril de 2019

ASPECTOS GENERALES:

- Informar el nombre del funcionario que quedará Encargado durante el disfrute del turno de Embajadores, Cónsules, Encargados de Funciones Consulares y Directores.

- No se autorizará tomar el tiempo de compensación en las horas destinadas para el almuerzo, ni en horario diferente al establecido en la presente circular.

- Para los funcionarios que desean tomar turno, no se les concederán permisos remunerados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2019.

- No tendrán derecho al turno los funcionarios que salgan a disfrutar vacaciones entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2019. Tampoco se podrá unir vacaciones con los turnos de la presente circular.

Los funcionarios que están autorizadas para trabajar horas extras deberán tener en cuenta que el tiempo de compensación no se contabiliza como hora extra.

- Los funcionarios que no puedan compensar en su totalidad el tiempo como está previsto, no tendrán derecho a disfrutar el turno, dado que no existen turnos parciales.

- El tiempo de los turnos no podrá ser postergado, como tampoco podrá ser compensado en tiempo o en dinero posteriormente.

- El Jefe Inmediato se responsabilizará del cabal cumplimiento del horario de compensación por parte de los funcionarios que disfrutarán los turnos y deberá enviar a la Dirección de Talento Humano la relación de control que así lo acredite.

Por último, es importante resaltar que los Superiores Inmediatos, Jefes de Misión y Jefes de Oficina Consular, serán los responsables de la adecuada prestación del servicio, para lo cual se solicita que en ningún caso quede encargada una persona que no tenga el certificado digital que le permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.

Cordialmente,

CARLOS HOLMES TRUJILLO

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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