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CIRCULAR 12 DE 2012

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá D.C, 27 de febrero de 2012

PARA: Funcionarios De Planta Externa e Interna
DE: Secretaria General
ASUNTO: Evaluaciones Del Desempeño Laboral - Funcionarios De Libre Nombramiento Y Remoción, Funcionarios De Carrera Administrativa

Teniendo en cuenta que el Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece el uso de la evaluación del desempeño laboral, como fundamento de Ingreso, ascenso, permanencia y retiro en la Carrera Administrativa y, conforme al Artículo 39 de la Ley 909 de 2004; según el cual "...Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la Obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado..." (Cursiva fuera del texto).

Asimismo, el Acuerdo 137 de 2010 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece en su Artículo 7, que "Tendrán la obligación de evaluar: 1. El jefe inmediato del evaluado. 2. La Comisión Evaluadora, la cual se conformará únicamente cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor con derechos de carrera o con nombramiento provisional. Éste y un funcionario de libre nombramiento y remoción actuarán como un solo evaluador. De esta comisión podrán hacer parte quienes, siendo empleados de carrera, se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción." (Cursiva fuera del texto).

Adicionalmente, establece el mencionado Acuerdo en su artículo 11 inciso tercero, que "Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de evaluación el servidor o servidores responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá satisfactoria en el porcentaje mínimo. Por lo tanto la no calificación dará lugar a investigación disciplinaria."

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a las normas relativas a la Evaluación del Desempeño Laboral de los Funcionarios de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción; se solicita a aquellos funcionarios que no han remitido a la Dirección de Talento Humano las Evaluaciones Parciales Semestrales del período comprendido entre el día 1 de agosto de 2011 al 31 de enero de 2012 o Evaluaciones Parciales Eventuales, de ser el caso, enviar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de esta comunicación las calificaciones referidas.

Cordialmente,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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