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CIRCULAR 6 DE 2020

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA:XXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:Medidas para el restablecimiento de las funciones registrales en el Exterior

Señores Cónsules y Encargados de Funciones Consulares:

De manera atenta, me permito hacer referencia a la Circular No.C-DSG-DITH-20- 000076 de fecha 21 de mayo de 2020, con el fin de transmitir los siguientes lineamientos generales de atención de los trámites de registro e identificación impartidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales podrán ser adoptados en los Consulados en la medida y por el término que se consideren pertinentes, de conformidad con la situación y/o recomendaciones de las autoridades locales en la respectiva sede y/o circunscripción consular.

Sobre la inscripción de los nacimientos en el registro civil:

- Suspender el trámite hasta tanto se considere oportuna la atención al público presencial en el Consulado, de conformidad con las recomendaciones de las autoridades locales.

- Adelantar las inscripciones de los niños y niñas en el registro civil sin la comparecencia física del niño o niña en el Consulado. En este sentido, no se tendrán que tomar las huellas plantares del inscrito menor de un año, así como las impresiones dactilares del inscrito de un año en adelante y hasta los siete años.

- Suspender la autorización del trámite con documento antecedente “Declaración de testigos” y evitar la presentación de testigos.

- Autorizar la inscripción del nacimiento en el registro civil por fuera del plazo legalmente señalado, sin que se entienda que es extemporánea.

Sobre la inscripción de las defunciones en el registro civil

 Autorizar la inscripción de la defunción en el registro civil por fuera del plazo de dos (2) días desde la ocurrencia del hecho, sin que se entienda que es extemporánea.

Sobre las copias de registros civiles

- Atender la solicitud de manera remota o en línea.

En caso de que el registro civil de nacimiento solicitado contenga algún dato que pueda catalogarse como sensible por afectar la intimidad del titular, o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relativos a los procesos de adopción, la corrección del componente sexo, la inscripción de personas intersexuales, con el fin de atender lo relacionado con la protección de datos personales, el funcionario registral solo podrár expedir la copia de ese registro civil al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales, por orden judicial o a los terceros autorizados por el titular o por la ley.

Sobre los trámites presenciales de identificación:

- Suspender hasta tanto no se considere oportuno la atención al público presencial en el Consulado, de conformidad con las recomendaciones de las autoridades locales.

- Aplicar los lineamientos de bioseguridad dispuestos a través de la Secretaría General y la Dirección del Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Aplicar los lineamientos de bioseguridad que recomienden las autoridades locales.

Por último, se recuerda la posibilidad de solicitar en línea el duplicado de cédula o tarjeta de identidad, a través de la página de la Registraduría:

https://www.registraduria.gov.co/Duplicado-de-la-Cedula-de-Ciudadania.html.

El usuario en el exterior debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones para su trámite en línea:

- Contar con la posibilidad de pagar a través de la plataforma PSE desde una cuenta en Colombia.

- Indicar como lugar de entrega una oficina registral en el territorio nacional. Una vez concluida la solicitud, puede requerir el traslado del documento sin costo alguno para su entrega en el Consulado más cercano, a través del siguiente enlace:

https://wsp.registraduria.gov.co/traslados/index.php

Cordialmente,

FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES

Directora de Asuntos Migratorios,Consulares y Servicio al Ciudadano

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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