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CIRCULAR 3 DE 2016
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: | FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR Cancillería Interna |
De: | Luis Fernando Criales Gutierrez |
Asunto: | Plan anual de vacaciones |
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Resolución No. 3736 del 3 de agosto de 2011, y con el fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas mediante circular 93 del 25 de octubre de 2011, emanada de este Despacho, los jefes inmediatos deberán elaborar el plan anual de vacaciones, de común acuerdo con los funcionarios adscritos a cada dependencia.
La programación corresponderá al periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2016 al 31 de enero de 2017, y deberá ser remitida en el cuadro anexo, “PLAN ANUAL DE VACACIONES” a la Dirección de Talento Humano antes del 15 de enero de 2016, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el mismo.
El Jefe inmediato de cada Dirección, Oficina, Grupo Interno de Trabajo, Embajada o Consulado, será el encargado de verificar y controlar el cumplimiento del siguiente procedimiento:
El plan anual deberá incluir a todos los funcionarios adscritos a cada dependencia, garantizando que en la vigencia no se vea afectada la prestación del servicio.
Este plan debe ser fruto de un análisis detenido y serio, con el fin de evitar posteriores modificaciones que generen traumatismos, no solo de carácter presupuestal sino también de orden administrativo y funcional. Una vez concedidas las vacaciones estás no serán susceptibles de aplazamiento ni interrupción, salvo en los casos excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que rige dicha prestación social.
Finalmente se hace necesario dejar en observación la gran cantidad de aplazamientos e interrupciones de vacaciones que se generaron en la presente vigencia y que de ninguna manera consultan el sentido de las disposiciones que regulan el tema de vacaciones, situación que causa un gran desgaste administrativo y de orden presupuestal. Bajo esta coyuntura, es de advertir el pronunciamiento de la H. Corte Constitucional a través de la sentencia C-598 de 1997 que señaló que las vacaciones son un derecho del trabajador, para que renueve su fuerza física y mental; toda vez que la finalidad de las mismas es que el trabajador descanse y recupere su capacidad de productividad.
Agradecemos su valiosa colaboración y oportunidad en el envío de dicha información.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Secretario General
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