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CIRCULAR 2 DE 2013

(enero 10)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá D.C.,

Para:Funcionarios Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados y Unidades Adscritas.
De:María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores
Asunto:Implementación manuales de imagen institucional del ministerio de relaciones exteriores, gobierno de colombia y prosperidad para todos.

El Ministerio, Embajadas, Consulados y Unidades Adscritas deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la Presidencia de la República en todo lo que respecta al manejo de la identidad corporativa establecida para las entidades en mención.

Dentro de la estrategia de comunicaciones de la Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia de la República está en que todas las entidades del Gobierno debe existir un único mensaje. Por ello se creó un esquema visual para el Gobierno de Colombia que busca destacar su unidad, equidad, soberanía e integridad en todas sus expresiones. Su fundamento estructural es el escudo patrio y una jerarquía de retículas a partir de los colores, para el Ministerio de Relaciones Exteriores se estableció lo siguiente:

1. Todas las piezas a medios de comunicación o audiencias externas deben estar dirigidos y aprobados previamente por el Grupo de Prensa y las piezas de carácter interno o estratégicas por el Grupo de Comunicación Interna y Externa puesto que la Alta Consejería para las Comunicaciones no dará trámite alguno mientras no lleve el aval de los mismos.

2. Manual del Sistema Gráfico del Ministerio, Embajadas, Consulados y Unidades Adscritas donde se establecen los logos para cada momento, cada pieza, cada formato, tienen especificaciones propias, por lo que los identificadores deben ser transformables y estar siempre dispuestos a adaptarse sin llegar a distorsionar la imagen y estructura donde además se establece la fuente tipográfica de los mismos. Por esto cada identificador tiene varias aplicaciones dependiendo de la pieza gráfica a la que se enfrente; de igual manera, contemplamos la reproducibilidad del diseño, de manera que una técnica de impresión o un sustrato determinado, siempre pueda ser utilizado para presentar los identificadores.

Identificador principal Ministerio (ejemplo)

3. Manual del Sistema Gráfico del Gobierno de Colombia que define la identidad corporativa del Gobierno nacional, para proyectar una nueva imagen y lograr un posicionamiento soberano en los diferentes estamentos. Adicional el uso de esta imagen será para cuando intervenga más de dos entidades del Gobierno.

Identificador Gobierno de Colombia (ejemplo)

4. Manual Prosperidad para Todos: el uso de esta marca se ubica alrededor de todos los planes y proyectos de beneficio general realizados por la Presidencia de la República, los Ministerios, Institutos y Entidades adscritas y vinculadas al Gobierno Nacional, por la tanto siempre debe acompañar al identificador del Ministerio, Embajada, Consulado y Unidad Adscrita.

Identificador Prosperidad para Todos (ejemplo)

PROSPERIDAD

Ejemplo cuando acompaña el identificador del Ministerio y del Gobierno de

Colombia

Los identificadores serán remitidos por [email protected] al igual estarán publicados en la intranet en la sección Logos, Plantillas e Imagen Corporativa para que puedan ser descargados cuando sea necesario.

5. Los esquemas establecidos anteriormente no aplican a los documentos de carácter diplomático que utilizan las Embajadas y Consulados (notas verbales, notas diplomáticas o papelería especial entre otras), estos parámetros son establecidos por la Dirección General de Protocolo del Ministerio.

Cualquier inquietud o duda con el uso adecuado de la imagen institucional contaran con el apoyo permanente de las diseñadoras del Ministerio Paola Sánchez extensión 1082 y Catalina Durana extensión 1946.

Cordialmente,

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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