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CIRCULAR 1 DE 2017

(enero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para:Embajadas en el Exterior Directivo
De:Francisco Javier Echeverri Lara
Asunto:Procedimiento ayuda humanitaria

De manera atenta me dirijo a ustedes en la oportunidad de informar que el procedimiento DP-PT-167 “Otorgamiento y recepción de asistencia humanitaria internacional”, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional, ha sido actualizado y se encuentra disponible en el Sistema Maestro para su consulta.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta la importancia de asegurar su cumplimiento para orientar de manera adecuada los esfuerzos que se realicen en los casos de emergencia que requieran brindar o recibir ayuda humanitaria internacional, en especie o financiera, agradecemos que todas las gestiones al respecto se canalicen a través de esta Dirección, desde donde se garantizará la interlocución, coordinación y enlace entre la Comunidad Internacional y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo - UNGRD, entidad nacional que tiene la competencia legal de orientar el funcionamiento y el desarrollo continuo del sistema nacional para la prevención y atención de desastres – SNPAD.

Al respecto, es importante tener en cuenta que Colombia guía su actuación bajo los principios de la Resolución 46/182 de Naciones Unidas sobre la coordinación de la asistencia humanitaria en casos de desastre, en el marco de la cual se reconoce el respeto a la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, así como su rol primario en la iniciación, organización e implementación de la asistencia humanitaria dentro de su territorio. En consecuencia, los países que quieran brindar asistencia humanitaria solo lo podrán hacer con el consentimiento y en coordinación con el Estado afectado y sobre la base de un llamamiento internacional[1], que es emitido por los Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el procedimiento indicado previamente, me permito destacar la siguiente información para su conocimiento y aplicación, en los casos que se requiera:

1. Colombia como receptor de asistencia humanitaria

a) ¿Cuándo Colombia solicitará asistencia humanitaria? Cuando los recursos nacionales sean insuficientes para atender los efectos del desastre y el Presidente de la República declare la situación de desastre, previa recomendación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

b) ¿Cómo presentará la solicitud de asistencia humanitaria? La Dirección de Cooperación Internacional - DICI, previa coordinación con la UNGRD (entidad líder del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), elaborará una Nota Verbal, Nota Diplomática o Convocatoria dirigida a la Comunidad Internacional informando la situación y presentando la lista de necesidades (en especie o en recursos financieros) con sus especificaciones técnicas (se incluye la información tanto de lo que se necesita como de lo que no se requiere, así como de las condiciones logísticas para la entrega).

c) ¿Cómo recibirá la asistencia humanitaria? El país que esté en disposición de brindar la asistencia humanitaria solicitada (en especie o en recursos financieros), bajo las especificaciones técnicas indicadas por Colombia, deberá informar por la vía diplomática a la DICI sobre su oferta. Esta información se pondrá en conocimiento de la UNGRD, quien evaluará la pertinencia de recibir o no los recursos ofrecidos.

- En caso que la UNGRD confirme la aceptación de la asistencia humanitaria ofrecida, la DICI informará por la vía diplomática la conformidad al país que esté brindando la ayuda, para que procedan al envío de la misma y se les solicitará que informen a esta Dirección sobre las condiciones y fechas de llegada (ciudad, municipio, puerto, aeropuerto si es en especie o cuenta bancaria si son recursos financieros).

- En caso que la UNGRD confirme que no requiere la asistencia humanitaria ofrecida, la DICI informará por la vía diplomática esta respuesta.

d) ¿Se realizará algún reporte sobre el uso de la asistencia humanitaria? La DICI enviará a los países que hayan brindado asistencia humanitaria una comunicación oficial informando sobre la destinación y utilización de los recursos, de conformidad con el reporte que presente la UNGRD.

*En caso que la UNGRD informe a la DICI sobre nuevas necesidades que requieran el apoyo de la Comunidad Internacional, la Dirección proyectará las comunicaciones oficiales a que haya lugar y se deberá cumplir el mismo proceso indicado desde el numeral b).

2. Colombia como oferente de asistencia humanitaria

a) ¿Cuándo otorgará Colombia asistencia humanitaria? Solo se brindará asistencia humanitaria cuando el país afectado haga un llamamiento internacional por la vía diplomática o cuando haya una convocatoria o appeal de la Comunidad Internacional para un desastre particular. Luego de esto, y con base en la instrucción política que reciba la DICI, ésta realizará consultas con la Misión Diplomática o Cancillería correspondiente, a fin de conocer con mayor detalle la situación y las necesidades que hayan sido identificadas por la autoridad nacional de riesgo del país afectado.

b) ¿Cómo se entregará la asistencia humanitaria? Con base en la información recolectada, la DICI consultará sobre la disponibilidad de recursos, así: a la UNGRD para asistencia humanitaria en especie y la APC Colombia para asistencia humanitaria financiera.

- Cuando la asistencia humanitaria sea financiera, la DICI confirmará con la Embajada de Colombia en el país afectado la información financiera para realizar la transferencia y remitirá estos datos a la APC Colombia para que se inicie el trámite de la entidad para el desembolso de los recursos. Una vez la APC Colombia confirme a la DICI que ha efectuado el trámite, se remitirá al país beneficiario una comunicación por la vía diplomática informando sobre la donación.

- Cuando la asistencia humanitaria sea en especie, la UNGRD informará a la DICI la disponibilidad de los elementos solicitados por el país afectado y presentará las especificaciones técnicas de la entrega de la ayuda que realizará esa entidad (fechas de vuelo, cantidades, calidades, condiciones, tiempo estimado de llegada al país de destino, medios de envío, nombres de las personas que componen la comisión). La DICI remitirá esta información por la vía diplomática al Estado que presentó la solicitud y solicitará la presencia de un funcionario de la entidad competente en el país de destino que pueda recibir la donación y firmar el acta de entrega.

De forma paralela, la UNGRD avanzará en las coordinaciones a que haya lugar con la entidad homóloga en el país afectado, para garantizar la entrega de la ayuda que se haya comprometido.

- Cuando la asistencia humanitaria contemple recursos humanos (búsqueda y rescate, primeros auxilios, entre otros) la DICI enviará a la UNGRD la solicitud, precisando el contexto cultural del país afectado. Si la Unidad cuenta con el personal disponible, comunicará a la DICI la composición del grupo o equipo que brindará el apoyo solicitado, y a su vez la Dirección procederá a remitir por la vía diplomática esta información, presentando sus condiciones de estadía y su autonomía.

En todos los casos, una vez se haya activado el llamamiento internacional, los procedimientos indicados deben cumplirse y las comunicaciones mencionadas deben realizarse a fin de formalizar el proceso. No obstante, es preciso tener en cuenta que por la urgencia de los desastres o por la dinámica propia de las emergencias, se deban adelantar comunicaciones por vía electrónica. Así mismo, las entidades a cargo de la gestión del riesgo de desastres podrán entrar en contacto directo cuando lo estimen conveniente y las Misiones Diplomáticas deberán prestar su apoyo, siempre en coordinación con la DICI, para asegurar que se logre la entrega de la asistencia humanitaria.

Agradezco la atención a esta comunicación y el apego estricto a este procedimiento que lidera la Dirección de Cooperación Internacional, el cual ha sido actualizado con base en experiencias recientes. El cumplimiento de este procedimiento garantizará, en el momento de una emergencia, la entrega oportuna y eficaz de la ayuda que se otorgue o que se requiera recibir.

Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

Viceministro de Asuntos Multilaterales

NOTAS AL FINAL:

1. Es un mecanismo de apoyo adicional y subsidiario que adoptan los Estados afectados por desastres para recibir apoyo por parte de la Comunidad Internacional, de manera tal que se puedan complementar sus esfuerzos para responder ante una situación, que, por la magnitud, trasciende la capacidad de respuesta nacional.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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