Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 42 DE 2021

(Diciembre 31)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PARA:Secretarios generales, directores financieros, jefes financieros, jefesde presupuesto y jefes de tesorerias o quienes hagan sus veces en las unidades ejecutoras que manejan recursos del presupuesto nacional.
ASUNTO:Calendario PAC Vigencia 2022 y consideraciones de importancia para su ejecución.

La presente circular informa a las Unidades Ejecutoras que forman parte del Presupuesto General de la Nación-PGN, los diferentes criterios que deben tener en cuenta para realizar de manera oportuna y adecuada, sus proyecciones de pagos durante la vigencia fiscal 2022, en concordancia con las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuestal.

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera

- SIIF- constituye la fuente oficial de registro y seguimiento presupuestal de carácter oficial que coordina, integra, centraliza y estandariza la gestión financiera pública nacional, con el fin de propiciar una mayor eficiencia y seguridad en el uso de los recursos del Presupuesto General de la Nación y de brindar información oportuna y confiable y por lo tanto todas las solicitudes de modificación al PAC, deben ser registradas en este aplicativo

La asignación de PAC de Inversión CSF de la vigencia 2022 se efectuará cada mes de manera gradual, previa revisión mensual de los ingresos de la Nación. Dicha asignación se hará a partir del mes febrero, salvo aquellas partidas que contractualmente exijan pago para el mes de enero.

Teniendo en cuenta que las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la Nación - PGN son responsables de analizar y adoptar medidas que permitan una óptima y adecuada programación del PAC, en atención a lo dispuesto en la Circular No. 21 del 21 de junio de 2006, mediante la cual se implementa el indicador de PAC No Utilizado - INPANUT - este podrá ser considerado de acuerdo con los criterios que se tengan en cuenta para cada mes de aprobación de solicitudes de modificaciones al PAC durante la vigencia 2022, como una medida de control del uso eficiente de los recursos; otros criterios que se podrán tener en cuenta son los siguientes:

- Indicador Promedio de días de permanencia de los recursos en los bancos, podrá ser utilizado con tal fin y así mismo en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto el artículo 15 del Decreto 359 de 1995;

- Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, PGN que ejecuten recursos a través de Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos, al cierre de cada mes y durante los cinco días siguientes deben reportar a la Subdirección de Operaciones los saldos depositados en los citados Fiducias-Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos.

- Indicador de Cumplimiento de Cuentas Recíprocas de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre esta materia rigen.

1. Se recuerda a todas las Unidades Ejecutoras que conforman el Presupuesto General de la Nación- PGN, dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular Externa Na. 057 de la Administración SIIF Nación, la cual hacer referencia a los ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL CIERRE DE LA VIGENCIA 2021 Y APERTURA DEL AÑO 2022 EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA - SIIF NACIÓN.

2. De acuerdo con lo anterior, se recomienda hacer una adecuada programación y ejecución de los recursos del PAC asignados mes a mes en la vigencia 2022, para cumplir con el propósito fundamental de mantener las finanzas públicas dentro de las metas y cumplir con la regla fiscal considerando medidas de austeridad.

3. Las asignaciones de PAC de Funcionamiento CSF se efectuarán mes a mes, atendiendo lo eminentemente necesario sin afectar los programas sociales del gobierno y aquellos que protejan y fomenten el empleo.

4. De acuerdo con el calendario PAC 2022, adjunto, las asignaciones se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIF Nación. Esta debe, en la parte pertinente a notas de los datos administrativos, contener una justificación que consiste en una breve y clara explicación del uso que se les dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto de mayor a menor.

Con los recursos de Gastos Generales, se recomienda, a las Unidades Ejecutoras atender estos llevando un orden de prioridad, por ejemplo: Servicios públicos, arriendos, seguros y los demás gastos que normativamente se requieran para mantener dentro de este objeto de gasto su buen funcionamiento.

El Calendario PAC, para la vigencia Fiscal 2022, queda así:

CALENDARIO PARA EL CARGUE DE SOLICITUDES DE MODIFICACION AL

PROGRAMA ANUAL DE CAJA - PAC-

VIGENCIA 2022


MES
FECHA DE CARGA EN
SIIF
FECHA DE REUNIÓN PACMES A EVALUAR
ENERO11 - 12 de enero21 de eneroenero y febrero
FEBRERO10 - 11 de febrero22 de febreromarzo
MARZO10 - 11 de marzo23 de marzoabril
ABRIL (SEMANA
SANTA)

12 - 13 de abril

22 de abril

mayo
MAYO09 - 10 de mayo20 de mayojunio
JUNIO09 - 10 de junio23 de juniojulio
JULIO11 - 12 de julio22 de julioagosto
AGOSTO11 - 12 de agosto24 de agostoseptiembre
SEPTIEMBRE08 y 09 de septiembre21 de septiembreoctubre
OCTUBRE10 y 11 de octubre21 de octubrenoviembre
NOVIEMBRE10 y 11 de noviembre23 de noviembrediciembre
DICIEMBRE
06 y 07 de diciembre

16 de diciembre
Extraordinarias de diciembre, originadas por traslados presupuestales

Cordialmente,

JORGE ALBERTO CALDERÓN CÁRDENAS

Subdirector de Operaciones

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.