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CIRCULAR 15 DE 2020

(junio 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

PARARepresentantes legales, responsables de gestión financiera presupuestal en las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación
DE Dirección General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN y Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas - DIFP
ASUNTO Medidas que deben tenerse en cuenta al atender los trámites y requerimientos de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), atendiendo las condiciones y efectos particulares derivados de las medidas de aislamiento obligatorio y distanciamiento social adoptadas para hacer frente a los efectos de la pandemia del coronavirus COVID 19

La expansión global de este nuevo virus ha perturbado el orden económico, social y ecológico del planeta y del país, de manera al choque producido por la pandemia se ha sumado a hechos económicos no esperados. la Organización Mundial de la Salud - OMS ha reiterado que si bien los expertos coinciden en señalar que, aunque la pandemia pueda controlarse, el coronavirus continuará circulando, por lo que el comportamiento social tendrá que cambiar durante un largo periodo para minimizar el riesgo de contagio. Para Colombia, esto significa que las medidas transitorias en materia de gestión presupuestal requieren la formulación de lineamientos interinstitucionales que brinden claridad a las entidades respecto a los procedimientos que deberán seguirse en el futuro, por lo menos respecto a la ejecución presupuestal 2020 mientras se normaliza la actividad y se clarifica la información disponible, que permita contar con previsiones fiscales y económicas confiables.

Así, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP)[1], el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión del 22 de mayo de 2020, estableció las medidas que deben tenerse en cuenta al atender los trámites y requerimientos de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN), en especial, aquellos relacionados con el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación de 2020, en el marco de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y distanciamiento social establecidas por el Gobierno nacional para hacer frente a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID - 19, así como al estado de incertidumbre fiscal por el que se atraviesa, que ha alterado significativamente la situación regular de gestión en la materia, hasta tanto se cuente con un nuevo escenario fiscal revisado en el marco de la elaboración del MFMP 2020 y aprobación del MGMP 2021- 2024.Y en sesión de los días 29 y 30 de mayo el CONFIS da alcance a la decisión del día 22 de mayo del lineamiento establecido en el punto d):“Suspender la evaluación y aprobación de autorizaciones de vigencias futuras, salvo aquellas que previamente tengan aval fiscal por parte CONFIS”

Por lo que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN y la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas - DIFP se permiten impartir los lineamientos y controles establecidos a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación:

1. La Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), suspende el trámite de solicitudes formuladas por los órganos que hacen parte del PGN, y cuyo propósito sea el de afectar los saldos no comprometidos a la fecha, del presupuesto de gastos de inversión, correspondientes a la vigencia 2020, salvo aquellos que estén encaminadas a la atención de la emergencia, en especial el mantenimiento del empleo y la economía y proyectos de distribución para la atención de eventos prioritarios, contingentes, fortuitos, futuros o indefinidos que requieren de la ejecución y/o adopción de estrategias de gobierno. Las entidades deberán justificar la relación de las operaciones presupuestales con las excepciones previstas.

2. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) suspende el trámite de solicitudes formuladas por los órganos que hacen parte del PGN, y cuyo propósito sea el de afectar los saldos no comprometidos a la fecha, correspondientes a la vigencia 2020, salvo aquellos que estén encaminadas a la atención de la emergencia y proyectos de distribución para la atención de eventos prioritarios, contingentes, fortuitos, futuros o indefinidos que requieren de la ejecución y/o adopción de estrategias de gobierno. Las entidades deberán justificar la relación de las operaciones presupuestales con las excepciones previstas.

3. Se exceptúan los gastos dirigidos al reconocimiento de emolumentos salariales, mesadas pensionales, sistema general de participaciones SGP, sentencias, transferencias de ley, gastos que resulten esenciales para el funcionamiento en las actuales condiciones y las operaciones de servicio de la deuda pública nacional.

4. Se suspende la evaluación y aprobación de autorizaciones de vigencias futuras, salvo aquellas que previamente tengan aval fiscal por parte CONFIS y las ordinarias que resulten esenciales para el funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

5. La autorización a los órganos que forman parte del PGN de realización de contratos entre sí, de que trata el artículo 23 de las disposiciones generales de la Ley de apropiaciones 2008 de 2019, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, deben garantizar la entrega de los bienes y/o servicios dentro de la vigencia.

6. Suspender la aprobación de modificaciones de planta de personal de entidades del Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos que el mismo sea a costo cero para la misma entidad.

7. Las entidades que se financien con recursos propios o fondos especiales para funcionamiento e inversión, que se ven afectados por la situación, deben ajustar a la baja sus proyecciones y metas, efectuando los ajustes presupuestales a que haya lugar en la presente vigencia.

Cordial saludo,

CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ
Directora General del Presupuesto Público Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público
YESID PARRA VERA
Director de Inversiones y Finanzas Públicas Departamento Nacional de Planeación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTICULO 25. NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL. ” El CONFIS estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal..."

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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