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CIRCULAR 7 DE 2016

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Para:Representantes legales de los Órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN) y jefes de Oficinas de Planeación.
De:Director Departamento Nacional de Planeación
Asunto:Consideraciones para la asignación de recursos, redistribución presupuestal, proyectos de inversión y seguimiento de acciones para grupos étnicos

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" fue consultado con los pueblos indígenas y el pueblo Rrom(1) y en lo concerniente con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se incluyeron iniciativas del Gobierno Nacional y de los Congresitas(2). Enfatizando desde el Departamento Nacional de Planeación la necesidad de que los diferentes niveles de gobierno incorporen el enfoque diferencial étnico en el planteamiento de programas, proyectos, acciones y políticas, para contribuir a la protección y valoración de la diversidad étnica y cultural. En desarrollo de lo antes expuesto, se requiere que las entidades de gobierno del nivel nacional, avancen en el tema, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Cada entidad gubernamental es responsable del cumplimiento de los compromisos de Consulta Previa con los grupos étnicos adquíridos por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un Nuevo País", toda vez que estos son el resultado de acuerdos bilaterales (grupos étnicos - entidades sectoriales).

- Es necesario dar cuenta en los procesos de planificación y gestión de cada Ministerio o Departamento Administrativo, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, de aquellos compromisos concretos y particulares adquiridos durante el proceso de Consulta Previa con los grupos étnicos adquiridos por el Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un Nuevo País".

- El DNP ha dispuesto de herramientas que posibiliten el registro de la inversión y la gestión, con el ánimo de hacer seguimiento al cumplimiento a los acuerdos de Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un Nuevo País".

En este sentido, esta circular contiene información y recomendaciones sobre: (1) Registro de información en el Banco de Proyectos de Inversión y su respectivo seguimiento, (2) Programación presupuestal y (3) Seguimeinto a Indicadores del PND en el Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados (SINERGIA).

REGISTROS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL SISTEMA UNIFICADO DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS (SUIFP) Y SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN (SP1)

Para facilitar la Identificación de asignaciones presupuestales, en el marco de la implementación del enfoque de derechos para la atención diferencial de los grupos étnicos, se ha habilitado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas, SUIFP y en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión, SPI una herramienta de registro, en los proyectos que incluyan a uno o varios de los grupos étnicos, para identificar la siguiente información.

- Pueblos Indígenas debe localizarse hasta resguardo

- Población afrocolombiana dene localizarse hasta consejo comunitario

- Pueblo Rrom debe localizarse hasta Kumpania

- Población Raízal debe localizarse hasta municipio

- Población Palenquera debe localizarse hasta municipio

Esta funcionalidad esta habilitada desde el año 2015 para pueblos indígenas y desde el 2016 para los demás grupos étnicos. De un adecuado registro de los proyectos de inversión, y con ellos de las acciones, beneficiarios e información presupuestal, se deriva el soporte para la identificación clara y precisa de los recursos destinados a dar cumplimiento a las acciones que garantizan el enfoque de derechos para la atención diferencial de grupos étnicos, y su posterior seguimeinto y evaluación, facilitando la informaicón a los interesados. Es necesario tener en cuenta que la única fuente oficial de información sobre la programación de proyectos de inversión es el SUIFP y la información de su respectivo seguimiento es el SPI. Por consiguiente es importante señalar:

- El registro de Información en el SPI es responsabilidad única y exclusiva de cada entidad gubernamental. Cada entidad debe garantizar la consistencia de sus datos frente a los avances en regionalización, focalización y cumplimeinto a las metas físicas y financieras; así como la coherencia de esta información con sus otros documentos y sus propios aplicativos.

- El DNP no tiene la potestad, por restricciones de seguridad, de hacer modificaciones a la información reportada en el SPI, por parte de las entidades.

- Frente al reporte de la información en el SPI los periodos y plazos de seguimiento establecidos son los siguiente:

VigenciaPeríodoDesde Hasta
2016Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
12-ene-16
16-feb-16
11-mar-16
12-abr-16
13-may-16
14-jun-16
12-jul-16
12-ago-16
13-sep-16
12-oct-16
11-nov-16
13-dic-16
15-feb-16
10-mar-16
11-abr-16
12-may-16
13-jun-16
11-jul-16
11-ago-16
12-sep-16
11-oct-16
10-nov-16
12-dic-16
09-feb-17

La consulta y envío de información a otras personas, naturales o jurídicas, relacionada con la localización y cuantificación de beneficiarios a grupos étnicos y la ejecucuión de los recursos asignados a estos grupos a través de los proyectos de inversión, debe ser toamda de dicha fuente y estar debidamente referenciada en los escritos sobre el tema.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Las disposiciones para la programación presupuestal, referidas a los grupos étnicos, se encuentran establecidas en la Ley 1753 de 2015, así:

1. Pueblos indigenas. Parágrafo Tercero del art. 5o y arts. 114 y 115.

2. Comunidades NARP. Parágrafo Cuarto del artículo 5o.

3. Pueblo Rrom. Art. 111 y los acuerdos protocolizados e incluídos en los Ejes Transversales de las Bases del PND 2014 - 2018.

De igual forma, para cada vigencia, la programación presupuestal de que trata este punto, debe consultar la política de austeridad de gasto y la necesidad de garantizar la sostenibilidad macroeconómica del país, en consonancia con la regla fiscal, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo, entre otros.

SEGUIMIENTO A INDICADORES DEL PND EN SINERGIA

El Sistema Nacional de Evaluación y Gestión y Resultados SINERGIA esta concebido para generar información de calidad que permita mejorar la formulación, ejecución, seguimeinto y evaluación de las políticas, programas y estrategias contenidas en el PND(3).

En este sentido, es preciso señalar las competencias con respecto al seguimeinto a Metas de Gobierno, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1082 de 2015:

1. El Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Seguimeinto y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema.

2. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con sus entidades adscritas y vinculadas, son los responsables de proveer la Información a SINERGIA, guardar la coherencia y mantener actualizada dicha información en el Sistema.

De esta manera reiteramos la necesidad de que cada Minsiterio y Departamento Administrativo revise sus compromisos con los grupos étnicos en el PND 2014 - 2018 "Todos por un Nuevo País" y verifique el diseño de los indicadores que son y harám parte de SINERGIA, en concertación con las organizaciones indígenas representados en la MPC(4) en desarrollo de lo acordado en la consulta previa.

Los minsiterio y Departamentos Administativos, juntos con sus entidades adscritas y vinculadas, deben:

- Concretar metas e indicadores con los pueblos indígenas y remitir las fichas de los respectivos indicadores bajo su resposabilidad debidamente diligenciadas.

- Observar que en SINERGIA re realizan dos (2) tipos de seguimiento: cualitativo y cuantitativo. El cualitativo debe ser reportado mensualmente dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la fecha de corte. El cuantitativo debe ser reportado dentro de los mismos dies (10) días, teniendo en cuenta el regazo y la periocidad establecida para cada indicador en su ficha técnica.

Cordialmente,

NOTAS AL FINAL:

1. En el marco de esta consulta, se acordaron 166 compromisos sectoriales y 16 generales en la Mesa Permanente de concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y 56 compromisos sectoriales en la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom.

2. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben observar lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 5o de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018), en relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, así como tener en cuenta las prioridades establecidas en el marco de las políticas sectoriales y transversles vigentes y en las normas y/o Sentencias, respectivas para las comunidades indígenas. Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y Palanqueras y afrodescendientes.

3. Presidencia de la República Decreto 182 de mayo 26 de 2015 - Titulo 7. Bogotá, D.C., 2015

4. Los índigenas con el pueblo Rrom fueron ya concertados en el proceso de consulta previa del PND.

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