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CIRCULAR 17 DE 2011

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

De:Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Para:Representantes Legales y Jefes de Oficina de Control Interno o quienes hagan sus veces, de las Entidades u Organismos Públicos del Orden Nacional y Territorial.
Asunto:Modificación circular 12 del 2 de febrero de 2007, sobre recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre programas de computador (software).

I. CONSIDERACIONES.

El 25 de febrero de 1999 se expidió la Directiva Presidencial No. 01, relacionada con el respeto al derecho de autor y los derechos conexos. A través de dicha circular se instruyó a los servidores públicos en la obligación de adoptar un comportamiento respetuoso del derecho de autor y la prohibición de utilizar o adquirir obras literarias o artísticas, fonogramas y señales de televisión que infrinjan tales derechos.

Luego, a través de la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de febrero de 2002, se reitera el interés del Gobierno en la protección del derecho de autor y los derechos conexos y se ordena a las oficinas de control interno, auditores u organismos de control de las respectivas entidades, verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de derecho de autor en la adquisición y uso de programas de computador en la entidad.

De conformidad con lo ordenado por las Directivas Presidenciales 01 de 1999 y 02 de 2002, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, expidió la Circular No. 04 del 22 de Diciembre de 2006, mediante la cual solicitó a los Representantes Legales y Jefes de las Oficinas de Control Interno de las entidades u organismos públicos del orden nacional y territorial, la información relacionada con la “Verificación, recomendaciones y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derecho de autor sobre Software”. En la mencionada circular se consagró: “La Dirección Nacional de Derecho de Autor establecerá el procedimiento para el recibo, administración y custodia de esta información”.

La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor durante la vigencia 2010 desarrolló y alojó en su página Web un aplicativo para recepcionar la información objeto de esta circular. El día 13 de enero de 2011, el Departamento Administrativo de la Función Pública, ante solicitud de esta Unidad Administrativa, por medio de correo electrónico informó este hecho a todos los responsables del envío de la información para que procedieran en consecuencia, a través del aplicativo antes mencionado.

II. OBJETIVOS Y ALCANCES.

La presente Circular tiene por objeto modificar el numeral 2 del título III de nuestra Circular 12 del 2 de febrero de 2007, aclarando “las condiciones para el recibo de la información ”:

La información será diligenciada, en los términos de la Circular No. 04 del 22 de diciembre de 2006 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, por el responsable de cada entidad en el aplicativo que para el efecto dispondrá la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor en la página www.derechodeautor.gov.co desde el primer día hábil del mes de enero de cada año hasta el tercer viernes del mes de marzo, fecha en la cual se deshabilitará el aplicativo.

JUAN CARLOS MONROY RODRIGUEZ
Director General

Proyectó: Oficina de Control Interno: Revisó: Oficina Jur í dica:

Unidad de Sistemas.

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