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CIRCULAR CONJUNTA 100-010 DE 2023

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DEL TRABAJO

Para:Ministros, Ministras, Directores y Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de los Órganos, Organismos y Entidades del Nivel Central y Desentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, Rama Legislativa, Rama Judicial, Organización Electoral, Órganos de Control, Organismos Autónomos y Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
De:Ministra de Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
Asunto:Negociación colectiva, libertad de expresión y garantías sindicales

En el marco del fortalecimiento para el dialogo social, el pasado 22 de junio de la presente vigencia, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2023 en el que se pactó, entre otros puntos, lo previsto en el Acuerdo 4.8 correspondiente a los puntos F47, I47, K47, U47, que establece: “El Gobierno Nacional, en un plazo de noventa (90) días, a través de una Circular Conjunta entre Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, orientará a todas las entidades del sector público del orden nacional y territorial a respetar el derecho de negociación colectiva, a garantizar en ella la libertad de expresión, la buena fe y la necesidad de generar todas las condiciones y garantías sindicales para que la misma inicie, se desarrolle y termine de manera satisfactoria. Así mismo, se gestionará la expedición de una Directiva Presidencial con este propósito”

En este sentido, tal como lo señala la Constitución Política en los artículos 20, 38, 39 y 55, toda persona tiene la garantía de libertad de expresión, los trabajadores y empleadores tienen derecho de constituir sindicatos o asociaciones sin la intervención del Estado y el derecho de negociación colectiva en el cual el Estado debe promover el dialogo social, la concertación y demás medios para la solución pacífica de conflictos:

“Articulo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

(...)

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por la vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales y el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

(...)

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo”

Dicho lo anterior, y aunado a lo que se señaló en la Circular Conjunta 009 de 2023, el ARTÍCULO 2.2.2.4.14 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala frente a las garantías durante la negociación lo siguiente: “En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y del libro 2, titulo 2, capítulo 5 del presente Decreto, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente capítulo, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”, así mismo, el titulo 5 del citado decreto hace referencia a los permisos sindicales a los cuales tienen derecho los representantes sindicales de los servidores públicos.

Por todo lo anterior, se insta a los destinatarios de la presente circular a respetar el derecho de negociación colectiva sindical, a garantizar en ella la libertad de expresión, la buena fe por parte de todos los actores involucrados y a generar las condiciones y garantías sindicales para que negociación inicie, se desarrolle y termine de manera satisfactoria en beneficio de las y los servidores públicos sin menoscabar la institucionalidad y atendiendo al acatamiento de la constitución y de la normatividad vigente en este campo, identificando las materias de negociación colectiva, solicitando la unidad de pliego, cumpliendo con las reglas de negociación, los términos y etapas de la misma, suscribiendo las actas y el acuerdo colectivo y dando cumplimiento a lo pactado entre el órgano, organismo o entidad y sus organizaciones sindicales.

Cordialmente,

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

DIRECTOR DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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