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CIRCULAR 1 DE 2015

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL

Para:Representantes Legales, Jefes de Oficina de Control Interno o Quienes hagan sus veces, de las Entidades que hacen parte del Ámbito de Aplicación de la Ley 87 de 1993.
De.Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial.
Asunto:Fortalecimiento del Sistema de Control Interno frente a su Función Preventiva.

Analizada la Sentencia C-103 de 2015, e( Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, en sesión realizada el 18 de junio de 2015, en ejercicio de las funciones consagradas en el articulo 2.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015, resalta:

- La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 7° del articulo 5 del Decreto ley 267 de 2000, que facultaba a la Contraloría General de la República para advertir sobre operaciones o procesos en ejecución con el fin de prever graves riesgos que comprometieran el patrimonio público, atribución denominada hasta entonces Función de Advertencia.

- Igualmente, reiteró que el constituyente dispuso de otros mecanismos alternatívos que permiten alcanzar las finalidades constitucionales que se buscaba cumplir a través de la Función de Advertencia, tal es el caso de lo previsto en los artículos 209 y 269 superiores, en virtud de los cuales las entidades públicas están obligadas a implementar el control interno, con el fin de intervenir de manera previa, concomitante o posterior para detectar y corregir las desviaciones en la gestión de la entidad, que puedan afectar el cumplimiento de sus objetivos y comprometer el adecuado manejo de sus recursos.

- En la citada sentencia la Corte reitera que corresponde al Sistema de Control Interno "proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten", asi como el "definir y aplicar medidas para prevenir errores, riesgos, desaciertos o irregularidades financieras o administrativas, así corno detectar y corregir las desviaciones que se presentan y que pueden afectar el cumplimiento de objetivos y metas programadas", entre otros objetivos, según el artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

En virtud de lo anterior, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno imparte las siguientes orientaciones:

1. El Representante Legal de la organización deberá tomar acciones para el fortalecimiento, del Sistema de Control Interno en su entidad y con el propósito de evitar la materialización de los riesgos asociados a la pérdida o indebida destinación de los recursos públicos y para tal efecto, como mínimo deberá

- Fortalecer los controles asociados a la protección y buen uso de los recursos públicos, ejerciendo y promoviendo de manera directa el control interno, sobre el cual ef Contralor General de la República tiene la atribución de conceptuar y evaluar la calidad y eficiencia, en virtud del numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Nacional. Al respecto se reitera que el adecuado funcionamiento y efectividad del control interno es responsabilidad de todos los servidores en el ámbito de sus competencias.

- Fortalecer las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, mediante la asignación de servidores que cuenten con los perfiles y competencias requeridos para el ejercicio de la auditoria interna, teniendo en cuenta la particularidad y complejidad de cada una de las entidades, sin que elio implique aumento de planta de personal de conformídad con lo señalado en parágrafo segundo del articulo 11 de la Ley 87 de 1993 y la Directiva Presidencial 06 de 2014.

2. En el entendido de que no se asignan nuevas responsabilidades a las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, los jefes de control interno, auditores internos o quien haga sus veces, deberán:

- Reportar los hallazgos y generar las advertencias necesarias, cada vez que en la ejecución de los diferentes roles a su cargo se detecten desviaciones que ameriten la implementación de acciones correctivas y/o preventivas, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas a la administración de realizar un control preventivo, en ejercicio del principio de autocontrol.

- Incluir en los programas y planes de auditoría de manera prioritaria el seguimiento a los recursos de la organización, con enfoque en riesgos, según su importancia frente a la consecución de los objetivos de la entidad.

3. Frente a los hechos que originaron las funciones de advertencia formuladas por la Contraloría General de la República antes de la comunicación de la sentencia C-103 de 2015, se requiere que los Comités de Coordinación de Control Interno de las entidades adelanten el respectivo análisis de causas con el fin de establecer la necesidad de implementar acciones correctivas o preventivas. Así mismo, con el fin de proteger el patrimonio público se deberá analizar la pertinencia de las acciones de mejoramiento que estuvieran en curso al momento de la expedición del citado fallo.

Cordialmente,

LIANA CABALLERO DURÁN
Presidente

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