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CIRCULAR 1 DE 2020

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES.
DE:CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
ASUNTO:Decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de las declaratorias de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - Aspectos generales a tener en cuenta en cumplimiento de estos.
FECHA:Mayo 13 de 2020.

Por medio de los Decretos 417 y 637 de 2020, el Gobierno Nacional declaró los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio de la República de Colombia, en observancia y ejercicio de las atribuciones conferidas al presidente de la República en el artículo 215 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 137 de 1994, que reglamenta los Estados de Excepción en Colombia.

Por medio del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público - MHCP, con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo.

Se estableció en el Decreto 444 de 2020, que los recursos del FOME provendrán de las siguientes fuentes: Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, los recursos provenientes Fondo Pensiones - FONPET, los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos y los que determine el Gobierno nacional.

En el artículo 3o del Decreto 417 de 2020 se dispuso que “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.”, y en desarrollo del mismo, expidió el Decreto Legislativo 568 de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica...", el cual dispuso en su artículo 1o lo siguiente:

“.A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.".

El Contador General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, con el propósito de garantizar que el proceso contable genere la información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, y considerando que el cumplimiento de las mismas coadyuvan de manera significativa a los objetivos de prácticas de buen gobierno, gestión transparente, rendición de cuentas, control y seguimiento a los recursos recaudados y ejecutados para atender esta emergencia, se permite instar e instruir a todos los representantes legales y contadores de las entidades del sector público a dar estricta observancia a los lineamientos establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública a efecto de una correcta contabilización de los hechos económicos, que se generen producto de los decretos expedidos en razón de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica y que por su naturaleza tienen impacto en las cuentas públicas.

Así mismo, se informa que la Contaduría General de la Nación (CGN) va a requerir información relacionada con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia, por lo que a la fecha está elaborando un formulario adicional (COVID-19) en la categoría “Información Contable Pública Convergencia", que se acompañara del instructivo correspondiente, para con ello permitir a las entidades públicas transmitir a partir del segundo trimestre del presente año, el reporte correspondiente a nivel de subcuentas de todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el gobierno nacional para este propósito.

Igualmente, se solicita e instruye a los Jefes de Control Interno o a quienes hagan sus veces en cada Entidad, para que de manera objetiva, evalúen permanentemente el cumplimiento de las normas contables, de manera que permita a la CGN realizar las actividades de supervisión estipuladas en el literal q) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996, con lo cual también se le permitirá y facilitará a los organismos de control cumplir con sus funciones constitucionales y legales, de controlar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos destinados para atender la pandemia del Coronavirus COVID-19, para con ello generar confianza a la ciudadanía en el manejo de los mismos, toda vez que una situación como la que estamos viviendo exige gran compromiso, diligencia y responsabilidad de todos.

De mi mejor consideración, cordial saludo.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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