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CIRCULAR 14 DE 2024
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Para: | MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL. |
De: | DIRECTOR GENERAL (E) |
Asunto: | PROTOCOLO PARA LA COORDINACIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO POR HECHOS DE CORRUPCIÓN Y LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DE LAS ENTIDADES, EN EL MARCO DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2024. |
Contexto Normativo
De conformidad con los artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137 de la Ley 600 de 2000, así como con la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] y de la Corte Suprema de Justicia,[2] en todo proceso por delitos contra la administración pública es obligatorio que la persona jurídica de derecho público perjudicada se constituya como parte civil o solicite su reconocimiento como víctima, según el caso.
El Decreto-Ley 4085 de 2011, "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado", en su artículo 2o, señala que la Agencia debe coordinar y ejecutar acciones dirigidas al cumplimiento de las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional.
Así mismo, el artículo 6o, numerales (iv) y (v), del Decreto-Ley 4085 de 2011 consagra como funciones de esta Agencia la participación en procesos judiciales en los que las entidades públicas de orden nacional sean parte o deban intervenir, y la definición de estándares para la defensa jurídica.
El artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puede actuar como interviniente en los procesos bajo las mismas facultades de las entidades vinculadas siempre que se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado.
La Ley 2195 de 2022 ha conferido facultades especiales a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fortalecer, particularmente, la identificación de la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción.
La Ley 2294 de 2023, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", en su artículo 200, desarrolla los fundamentos de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción con la finalidad de fortalecer las instituciones y proteger, entre otras cosas, los recursos públicos. Así mismo, mediante el artículo 206 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y se estableció que su coordinador sería la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La Directiva Presidencial No. 03 de 2024, como parte de la estrategia anticorrupción señalada en el Plan de Desarrollo, dispuso la "creación de la mesa técnica de coordinación para la lucha contra la corrupción", que busca, entre otras cosas, coordinar y articular las acciones gubernamentales para la lucha contra la impunidad, especialmente, respecto de actos de corrupción, de la cual es miembro el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La Directiva Presidencial No. 04 de 2024 señaló la necesidad de adoptar medidas urgentes para fortalecer la lucha contra la corrupción y, en virtud de ello, emitió unos lineamientos dirigidos a las entidades públicas del sector central y descentralizado a nivel nacional para que en todos los procesos penales por delitos contra la administración pública y/o por actos de corrupción, se desarrolle una estrategia de defensa jurídica bajo la Coordinación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En este orden de ideas, con el fin de precisar las actuaciones de coordinación y litigio estratégico en procesos penales donde sea víctima una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado por hechos de corrupción, se establecen los siguientes lineamientos:
I. Deber de denunciar y reconocimiento como víctima
1. Cada vez que una entidad conozca de hechos de corrupción, deberá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, adjuntando los elementos de conocimiento que sean posibles.[3].
2. Presentada la denuncia, el representante legal o judicial de la entidad afectada o quien haga sus veces, debe solicitar su reconocimiento como víctima ante la Fiscalía General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia, según el caso.
3. Si la entidad lo requiere, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá brindar asesoría en relación con esto.
II Deber de remitir información a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
1. Las entidades deberán remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la siguiente información:
1.1. Una relación de todos los procesos penales, por delitos contra la administración pública y/o por hechos de corrupción en los que es víctima.
1.2. Copia de las denuncias que por delitos contra la administración pública y/o por hechos de corrupción sean requeridas por la Agencia.
1.3. Cualquier otra información que requiera la Agencia para la coordinación de la defensa o para su debida gestión ante la Mesa Técnica de Coordinación para la lucha contra la corrupción.
2. En aquellos procesos en curso, las entidades afectadas deben remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la comunicación de esta Circular, un oficio suscrito por el representante legal o judicial de la entidad o quien haga sus veces, acompañado de cuadro en formato pdf, en el que se relacione la información sobre los procesos penales que por delitos contra la administración pública y/o actos de corrupción. (Ver Anexo 1)
3. En los eventos que se vayan identificando a partir de la fecha de expedición de estos lineamientos, una vez presentada la denuncia y solicitado el reconocimiento como víctima, la entidad deberá remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado lo siguiente:
3.1. Copia de la denuncia.
3.2. Copia de la solicitud de reconocimiento como víctima.
3.3. La información sobre el número de proceso y el despacho al que fue asignado.
3.4 Toda la documentación e información relacionada con los hechos que le permitan a la Agencia conocer en detalle el caso.
La remisión de la información no implica que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asume la responsabilidad de los procesos, manteniéndose el deber de defensa a cargo de la respectiva entidad que presuntamente haya sufrido el daño antijurídico, hasta tanto se coordine una estrategia diferente.
III. Coordinación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
1. Una vez haya sido recibida la información y documentación correspondiente, la Agencia convocará mesas de trabajo con las entidades para evaluar la información suministrada, priorizar casos por delitos contra la administración pública y/o por actos de corrupción y definir la estrategia de defensa para las entidades públicas, de tal forma que se pueda armonizar de manera integral.
2. Al menos, para la primera mesa de trabajo, deberá asistir el representante legal de la entidad o, en su lugar, el jefe de la oficina jurídica.
3. La Agencia rendirá informes periódicos a la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, de la cual son miembros permanentes el presidente de la República, el ministro de Justicia y del Derecho, el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, el director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y el suscrito Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.[4]
4. En aquellos casos de corrupción donde existan denuncias anónimas o de particulares que puedan afectar intereses patrimoniales de la nación y/o entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requerirá a la entidad perjudicada suministre la información correspondiente y coordinará la estrategia de litigo para determinar su participación como apoderada de víctima o como interviniente.
IV. Canales de comunicación
Toda la información correspondiente a los asuntos de esta circular, deberán ser remitidos a las siguientes direcciones de correo electrónico de la Agencia:
--defensajuridicanacional@defensajuridica.qov.co
--intervencionesddjn@defensajuridica.qov.co
--Procesos@defensajuridica.gov.co
Cordialmente,
JHON JAIRO CAMARGO MOTTA
Director General (E)
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Nombre de la Entidad:
Fecha:
Representante legal y/o quien haga sus veces:
No. Proceso (CUI) | Nombre del caso | Delitos | Hechos | Actuaciones destacadas | Estado procesal | Denunciados / indiciados / acusados | Participación como víctima | Entidades afectadas | Estimación de la afectación económica |
Generalmente tiene 21 dígitos | Ej: Las Meninas | Prevaricato por acción art. 413 del C.'P. | Relación sucinta de hechos jurídicamente relevantes y en orden cronológico | Ej: 23/01/2023 Remisión de evidencia a la FGN 22/07/2023 Imputación de cargos | Indagación / Investigación / Juicio, especificar (Audiencia de Acusación, A. Preparatoria o Juicio Oral) | (nombres de personas naturales o jurídicas o si es indeterminada) | Si/no Fecha de solicitud o reconocimiento | Nombres de las entidades públicas perjudicadas con hechos de corrupción | (cuantificación del daño en pesos, aunque sea de manera preliminar) |
Firma
Nombre
Cargo
CC
Número de folios
1. Sentencias C-038 de 1996 y C-228 de 2002.
2. AP2091-2021 Rad. 59.466 y AEP00139-2021, Rad. 00063, entre otros
3. Ley 906 de 2004, artículo 67.
4. Directiva Presidencial No. 04 de 2024
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