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CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2014

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.441 de 2 de marzo de 2015

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para: Jefes de Oficinas Jurídicas y de Control Interno
 
De: Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
 
Asunto: Diccionario de campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y solicitud de actualización de información
 
Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 29 de diciembre de 2014

Estimados(as) doctores(as):

En virtud del numeral 4 del artículo 6o del Decreto 4085 de 2011, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos.

Igualmente, el Decreto 2050 <sic, es 2052> de 2014 que reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, en el artículo 5o faculta a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema, los cuales tendrán carácter vinculante para las entidades y organismos del orden nacional que deben hacer uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

En este sentido, la Dirección de Gestión de Información ha adelantado un ejercicio minucioso de revisión de los campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado que deben ser diligenciados por los usuarios de las entidades públicas en el ejercicio de registro y actualización de sus procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales.

Como fruto de esta revisión la Dirección de Gestión de Información encontró que hay información incompleta e inconsistente que da lugar a precisar definiciones y características de la información que debe ser reportada en el Sistema, razón por la cual emite para uso de las entidades y organismos públicos del orden nacional el Diccionario de Campos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, para que sea tenido como directriz e instructivo en el diligenciamiento de la información sobre la actividad litigiosa que debe ser reportada al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado.

De cara a la salida a producción de la nueva interfaz del Sistema denominado e-KOGUI, es necesario que las entidades y organismos públicos del orden nacional y de aquellos privados que administren recursos públicos del mismo orden, realicen un ejercicio de validación y depuración de su información litigiosa contenida en el Sistema, antes del 31 de enero de 2015, con miras a lograr una migración exitosa de la antigua base de datos (Litigob) a la nueva base (e-KOGUI) que garantice la oportunidad y calidad de la información de cada una de las entidades. Cualquier inquietud sobre el mismo por favor remitirla al correo [email protected].

Cordial saludo,

La Directora de Gestión de Información,

MARIANA MARTÍNEZ CUÉLLAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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